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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
ygirett
Tipo de Verificación
Comunicación de Reparo
Fecha de Solicitud
05-02-2024
Fecha de Fin
06-02-2024 - 11:12
Estado

Observaciones

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos de Licitación
Situación
Inconsistencia de datos
Descripción
Se verifica que en algunos documentos el nombre del llamado no corresponde. Se solicita subsanar
Comentario
2 días hábiles como máximo a partir de la recepción por parte del proveedor de la notificación de la convocante .Consultamos a la convocante si podria realizar la reposición de bienes para reparar o reemplazar teniendo en cuenta la naturaleza del bien //

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos del SICP
Situación
Error en la fecha tope para realizar consulta
Descripción
En cuanto a la fecha tope para realizar consultas, observamos que se ha establecido un plazo que no se adecua a la normativa legal. Res. DNCP N° 5695/19.
Comentario
Solicitamos a la convocante ajustarse a la normativa vigente Res.4401/23 art.50//

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Falta documentaciones
Descripción
Considerando lo establecido en la "LEY DE CONTRATACIONES PUBLICAS", se solicita remitir la documentación correspondiente
Comentario
Con el reparo se observa que la convocante no remite el Dictamen Técnico correspondiente según la establecido en la Res,4401/23, art.40 Dictamen técnico en el cual se sustenten las especificaciones técnicas requeridas en el procedimiento de contratación, de conformidad a los artículos 25 y 45 de la ley, refrendado por el responsable del área requirente o del técnico que las recomendó

Tema
PROPIA DE ACUERDO NACIONAL
Sección
Documentos del SICP
Situación
No cumple con los plazos de difusión de la prorroga
Descripción
En cuanto al plazo fijado para la prorroga, se verifica que se ha esteblecido un plazo que no cumple con la normativa legal Res. DNCP 1399/20 Art. 85 inc. c). Se solicita subsanar.
Comentario
Solicitamos a la convocante ajustarse a la Res.4401/23 art.39//Los plazos previstos son mínimos, la convocante podrá establecer plazos de publicación mayores de acuerdo a la complejidad del objeto de la contratación, a fin de otorgar un tiempo prudencial para la preparación de las ofertas, garantizando el cumplimiento de los principios establecidos en la Ley

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.