Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
233 variacion de reajuste de precios Señores UOC-M.S.P. y B.S. Presente Por este medio me dirijo a ustedes a fin de solicitar aclaración sobre el punto nº. 6 del anexo IV- pro forma de Contrato del Pliego y Base de Condiciones de la Licitación Pública Nacional 09/2010 para la adquisición de Combustible y Lubricantes para el M.S.P. Y B.S. atravez de la S.B.E., donde establece el reajuste de precio. Cabe señalar que los precios de Ave Gas o Nafta de Aviación, Gas Licuado de Petróleo o GLP y Kerosina para aviones o JP1 además de la Nafta Súper, la variación de precio se determina por el mercado internacional como también por el precio internacional del Petróleo, escapando de esta manera del control de las empresas paraguaya que comercializa dichos combustibles. Por lo expuesto más arriba solicitamos que la variación de precio sea determinada de las sgtes formas: Gasoil: En la misma proporción que determina la variación de precio, establecido atravez de una resolución de Petropar o Decreto del Poder Ejecutivo. Nafta Súper, Nafta Aviación, Gas Licuado de Petróleo y Kerosina para Aviación: En la misma proporción de variación de precios en el mercado nacional establecidas para las estaciones de servicios. atte. 11-05-2010 14-05-2010
234 sistema de provision Señores UOC-M.S.P. y B.S. Presente Por este medio me dirijo a ustedes a fin de solicitar aclaración del Anexo 1 , requisito de los Bienes y Servicios Conexos requeridos en sus puntos 2 Especificaciones Técnicas y 3 Plan de Entregas de los combustibles diesel y naftas para el lote del 1 al 7 del pliego de bases y condiciones de la SBE Nº 09/2010 para la Adquisición de Combustibles y Lubricantes para el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, en donde se establece la provisión de combustible para el Lote 1 al 7 a través de Tarjetas Individuales Codificadas y vales y/o cupos de combustible Cabe señalar que, en el mercado nacional hay empresas dedicadas a la comercialización de combustible a través de tarjetas magnéticas y vales o cupos de combustibles, también hay que solamente comercializan a través de una de las dos modalidades, en este último caso, como no está claramente determinada la cantidad específica para cada una de las modalidades de provisión, como asi también, están unificada en un mismo lotes, creemos que altera uno de los principios fundamentales de la ley 2051/03 que establece la igualdad de condiciones y libre competencia. Como la empresa Fabiola S.A. solamente tiene la modalidad de provisión de combustibles a través de vales o cupos de combustibles, nos sentimos en condiciones de cumplir a cabalidad con el requerimiento de proveer combustible atravez de cupos y/o vales de combustible, como asi también, nos sentimos afectados y creemos que el pliego condiciona nuestra posibilidad de participar y favorece a las empresas que comercializan el combustible a través de ambas modalidades de entrega. Por lo mas arriba expuesto, solicitamos que la provisión de los combustibles a través de tarjetas magnéticas se oferte a través de un lote independiente a la del los vales y/o cupos de combustibles, de esta manera creemos que todas la empresas participantes de dicha licitación tendrán las mismas posibilidad. Esperando una respuesta favorable nos despedimos de ustedes muy atentamente. 11-05-2010 14-05-2010
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