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Tipo de Verificación
ADJUDICACION POR EXCEPCION SIN CONVOCATARIA PREVIA CONTRATO PROVEEDOR
Fecha de Solicitud
20-05-2026 - 13:23
Fecha de Fin
27-05-2026 - 17:15
Estado

Observaciones

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos del SICP
Situación
Precios Referenciales
Descripción
Los precios referenciales cargados en el SICP no se ajustan al Dictamen de precios remitido, se solicita su adecuación.
Comentario
1)Los precios cargados en la pestaña producto bienes y servicios no se ajustan al dictamen.

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Falta documentaciones
Descripción
Considerando lo establecido en la "LEY DE CONTRATACIONES PUBLICAS", se solicita remitir la documentación correspondiente
Comentario
2)Se verifica que el contrato ha sido formalizado antes del plazo mínimo requerido en la normativa vigente. En consecuencia, se solicita remitir una justificación técnica y legal que explique dicha omisión, así como la declaración jurada correspondiente, a fin de acreditar que se ha actuado conforme a lo dispuesto en el marco normativo aplicable y asegurar la validez jurídica del proceso.

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
No remiten autorizaciones
Descripción
Conforme al objeto del llamado, se solicita remitir las autorizaciones correspondientes (Planos, MADES, permiso municpal).
Comentario
3)Se solicita remitir permiso municipal y planos firmados.

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Ubicación geográfica de obras
Descripción
Se solicita realizar la ubicación geográfica de los lugares donde las obras serán ejecutadas, se recuerda la obligatoriedad de informar la misma con la comunicación de los llamados a contratación, cuyo objeto sea la ejecución de obras públicas, en los términos del inciso p) del Art. 3 de la Ley 2051/03. Res. DNCP N° 2477/18
Comentario
4)La ubicación geográfica no identifica la calle a ser intervenida. Se solicita subsanar.

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Justificacion del Contrato Abierto
Descripción
Solicitamos a la Convocante justificar el motivo por el cual se seleccionó la modalidad Contrato Abierto, de acuerdo a lo dispuesto en la normativa vigente.
Comentario
5)Se observa la aplicación de la modalidad de contrato abierto por montos; el mismo resulta improcedente con respecto a lo establecido en el art. 52 del Decreto N° 2264/24, dicho articulo establece la hipótesis jurídica de que para la consecución del proceso en el marco de la urgencia impostergable, la misma debe basarse sobre datos probados, concretos, objetivos e inmediatos y de tal naturaleza que no pudiera esperarse el resultado de un procedimiento convencional o especial. La aplicación de la modalidad de contrato abierto indicado en el Art. 63 del mismo decreto: Dónde dice: "...Los contratos abiertos se utilizarán cuando no sea posible la definición exacta de bienes, servicios u obras que serán necesarias durante la ejecución del contrato..." como podrá entenderse el articulo se basa en la imposibilidad de conocer con exactitud la medida de intervención que se requiera, y para solucionar la necesidad se aplica paulatinamente conforme se requiera. Por consiguiente la aplicación de contrato abierto por montos no corresponde.

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Dictamen deficiente
Descripción
Para que pueda constituirse el supuesto de excepción se deben dar las todas las condiciones mencionadas en la normativa legal vigente, y no solamente alguna/s de ellas.
Comentario
6)Solicitamos ampliar el Dictamen UOC del supuesto de excepción, con su correspondiente acto administrativo que lo apruebe, aclarando que hecho/s ha/n dificultado a la misma, realizar el llamado a través de un procedimiento ordinario, por Vía de la Excepción con difusión previa o procedimiento especial, en atención a que la contratación por urgencia impostergable, debe ser probada, concreta, objetiva e inmediata y de tal naturaleza que no pudiera esperarse el resultado de un procedimiento de contratación ordinario o complementario, sino con grave perjuicio a los intereses públicos, conforme a lo establecido en la normativa vigente. Ya que, con la indicación de que el proceso es realizado por esta vía para acortar los plazos del proceso licitatorio, se estaría desnaturalizando el concepto de la contratación por urgencia impostergable, la cual debe ser probada, concreta, objetiva e inmediata y de tal naturaleza que no pudiera esperarse el resultado de un procedimiento de contratación ordinario o complementario, sino con grave perjuicio a los intereses públicos, conforme a lo establecido en la normativa vigente. Recordamos que; la figura de los procedimientos de contratación por excepción debe ser resguardada para casos de situaciones y/o eventos presentados de manera impredecibles y que pudieran escapar de una planificación ordinaria y no como un mecanismo para reducir los plazos de contratación.

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Contenido del Pliego de Bases y Condiciones
Descripción
En el Plan de Entrega se indica “INMEDIATO”, solicitamos establecer un plazo cierto y concreto. La observación es realizada con el objeto de evitar interpretaciones subjetivas sobre el mismo al momento de la ejecución del contrato.
Comentario
7)Se observa que la convocante prevé una contratación por vía de excepción bajo la causal de urgencia impostergable, con vigencia contractual desde el 13 de mayo hasta el 31 de diciembre de 2026; sin embargo, en las bases se establece un periodo de construcción de 90 días, generándose una inconsistencia entre el plazo de ejecución de las obras y la vigencia prevista para el contrato. Asimismo, considerando que la causal invocada tiene por finalidad atender necesidades inmediatas, urgentes y no planificadas, la contratación excepcional debería limitarse a un plazo razonable que permita cubrir la necesidad urgente mientras la convocante impulsa un procedimiento ordinario de contratación, ya sea por Menor Cuantía o Licitación Pública Nacional, según corresponda. Por tanto, se solicita aclarar y fundamentar técnicamente tanto la diferencia entre la vigencia contractual y el periodo de construcción, así como la necesidad de mantener la contratación excepcional por un plazo superior al estrictamente requerido para atender la urgencia invocada.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.