Datos de la Verificación
Usuario Verificador
ccardozo
Tipo de Verificación
ADJUDICACION POR EXCEPCION SIN CONVOCATARIA PREVIA CONTRATO PROVEEDOR
Fecha de Solicitud
25-11-2024 - 10:34
Fecha de Fin
02-12-2024 - 10:38
Estado
Observaciones
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos de Licitación
Situación
Inconsistencia de datos
Descripción
Se verifica que en algunos documentos el nombre del llamado no corresponde. Se solicita subsanar
Comentario
1)-En el SICP, en la pestaña PROVEEDORES ADJUDICADOS, se carga y/o registra el Monto del Periodo guaraníes 211.379.808, lo cual no corresponde teniendo en cuenta que el proceso no es de carácter plurianual.//
2)-La exposición expresada en la pagina 3 del informe de evaluación resulta inconsistente, considerado que según consta en el acta de apertura se ha presentado 1 oferta.//
3)-El comité de evaluación menciona la evaluación sobre el MARGEN DE PREFERENCIA LOCAL, por lo que se le recuerda que dicho punto no aplica a los procedimientos regulados por la Ley 7021/22.//
4)-Los criterios evaluados sobre capacidad financiera en el informe de evaluación,( años 2021-2022), no coincide con los requisitos/criterios requeridos en el aviso de intención y/o PBC, ( 2020-2021-2022).//
5)-Los criterios y documentos evaluados sobre Experiencia general, especifica, capacidad en materia de personal, capacidad en materia de equipos en el informe de evaluación, no coinciden con los criterios y documentos requeridos en el aviso de intención y/o PBC.//
6)-Se le recuerda al comité que, la resolución DNCP N° 849/15, no aplica para procedimientos regulados por Ley N° 7021/22.//
7)-En la pagina 4 y 5 del informe, se referencia a la Ley N° 2051/03, sin embargo el presente proceso, no se encuentra regulado por la misma, se insta a la convocante ajustarse al marco legal vigente y redactar/elaborar los documentos conforme a la Ley 7021/22,Decreto reglamentario y resoluciones aplicables a la misma.//
8)-En el SICP, se registra los datos de la Sra. MARIA JOSE OVIEDO SALINAS, en carácter de administrador de contratos públicos, sin embargo en el contrato y acto administrativo se designa al Sr. Aldo Báez.//
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Falta documentaciones
Descripción
Falta acompañar los antecedentes tales como: notas, normativas, informes técnicos, fotos, artículos periodísticos, etc.
Comentario
9)-Falta acompañar los antecedentes tales como: notas, normativas, informes técnicos, fotos, artículos periodísticos.//
10)-Falta acompañar los antecedentes sobre la situación "Tormentas recientes" argumentadas en el dictamen, adjuntar las evidencias de la situación.//
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Dictamen deficiente
Descripción
Se solicita ampliar las justificaciones del supuesto expuesto en el dictamen remitido.
Comentario
11)- Exponer el fundamento, atendiendo que se indica que la convocante analizo las distintas modalidades, con lo que concluyo que la presente modalidad es el UNICO MEDIO IDONEO.//
12)-La convocante invoca lo establecido en el Art. 40, por lo que se le solicita indicar específicamente el numeral e inciso al cual se acoge con el fin de realizar el presente procedimiento de contratación, ( REPARACION DE AULAS ), además se consulta si se enmarca dentro de la misma, teniendo en cuenta que el proyecto de la "REPARACIÓN" del MEC se emitió/aprobó en el mes de JULIO, por lo que se solicita ampliar el Dictamen de Justificación con su correspondiente acto administrativo que lo apruebe - del supuesto de excepción, aclarando que hecho/s ha/n dificultado a la misma, realizar el llamado a través de un procedimiento convencional, por Vía de la Excepción con difusión previa o procedimientos especiales, y a su vez, argumentar que la urgencia no se encuentre causada por la negligencia o imprevisión, ya que, con la indicación de que el proceso es realizado por esta vía para acortar los plazos del proceso licitatorio, se estaría desnaturalizando el concepto de la contratación por urgencia impostergable, la cual debe ser probada, concreta, objetiva e inmediata y de tal naturaleza que no pudiera esperarse el resultado de un procedimiento de contratación ordinario o complementario, sino con grave perjuicio a los intereses públicos, conforme a lo establecido en la normativa vigente. Asimismo, se recuerda que la figura de los procedimientos de contratación por excepción debe ser resguardada para casos de situaciones y/o eventos presentados de manera impredecibles y que pudieran escapar de una planificación ordinaria y no como un mecanismo para reducir los plazos de contratación.//
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Falta documentaciones
Descripción
Considerando lo establecido en la "LEY DE CONTRATACIONES PUBLICAS", se solicita remitir la documentación correspondiente
Comentario
13)- Faltan el siguiente documento,( D) Acto Administrativo de la autoridad competente de la convocante por la cual se aprueba la convocatoria y el PBC del procedimiento de contratación;
A)- Dictamen técnico en el cual se sustenten las especificaciones técnicas requeridas en el procedimiento de contratación, conforme a lo establecido en el Art. 40 de la Resolución DNCP 4401/23.//
14)-Informe de evaluación, no se visualiza específicamente del cargo y las aclaraciones de firmas de los integrantes/encargados del informe de evaluación,( es decir los cargos que ocupan según el organigrama institucional de la convocante), conforme lo requerido en el Art. 82 del Decreto N° 2264/24.//
15)-No se visualiza la evaluación del siguiente documento: *Declaración Jurada de Declaración de Personas, de conformidad con el formulario estándar - Sección Formularios, *Criterios/índices de Capacidad Financiera.//
16)-La notificación remitida, no cuenta con fecha.//
17)-Considerando la modalidad utilizada por la convocante, (contratación por vía de la excepción- Aviso de intención de Compra-Urgencia Impostergable) y la fecha de formalización del contrato, (13/agosto/2024), se consulta el motivo por el cual se comunica a la DNCP a la fecha,(25/noviembre/2024), considerando lo establecido en el Art. 95 de la Resolución DNCP N° 4401/23. //
Tema
INCONSISTENCIAS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Faltan cláusulas en el contrato
Descripción
Se observa que el contrato/orden de compra remitido no poseen todas las cláusulas establecidas en la pro forma del contrato/orden de compra.
Comentario
18)-En el contrato remitido, no cuenta con la siguiente clausula " IDIOMA DEL CONTRATO.//
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos
y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación,
sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03.
Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones).
Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa:
Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.
