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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
uurunaga
Tipo de Verificación
ADJUDICACION POR EXCEPCION SIN CONVOCATARIA PREVIA CONTRATO PROVEEDOR
Fecha de Solicitud
18-06-2026 - 12:38
Fecha de Fin
26-06-2026 - 16:30
Estado

Observaciones

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Dictamen deficiente
Descripción
Se solicita ampliar las justificaciones del supuesto expuesto en el dictamen remitido.
Comentario
Si bien se observa que los puentes a ser intervenidos presentan en la actualidad una circunstancia apremiante y de las cuales la DNCP no se muestra ajeno a ello; no obstante, no se observa entre las documentaciones remitidas qué hechos o circunstancias concretas han dificultado la realización del llamado a través de un procedimiento ordinario, en atención a que como en el dictamen inicial, como en el complementario, del extracto de los mismos, se puede concluir que la convocante pudo intervenir oportunamente a través de procesos ordinarios antes de que lleguen en el estado actual. Cabe recordar que la mera indicación de que el proceso se realiza por esta vía para acortar los plazos del procedimiento licitatorio desnaturaliza el concepto de contratación por urgencia impostergable, la cual debe ser probada, concreta, objetiva e inmediata, y de tal naturaleza que no permita esperar el resultado de un procedimiento ordinario o complementario sin causar grave perjuicio a los intereses públicos, conforme a la normativa vigente. Finalmente, se recuerda nuevamente que la figura de los procedimientos de contratación por excepción debe resguardarse exclusivamente para casos de situaciones o eventos presentados de manera imprevisible y que escapen a una planificación ordinaria, y no emplearse como mecanismo para reducir los plazos de contratación. Cuando la excepción se encuentre motivada en la negligencia o imprevisión, la convocante deberá apartar del procedimiento al funcionario responsable, sin perjuicio de su responsabilidad administrativa, que será determinada en la instancia correspondiente. A los efectos de la imposición de sanciones, la negligencia o imprevisión será considerada falta grave.

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Falta documentaciones
Descripción
Considerando lo establecido en la "LEY DE CONTRATACIONES PUBLICAS", se solicita remitir la documentación correspondiente
Comentario
1 - Hemos tomado conocimiento de las documentaciones que han sido remitidas con el objeto de responder las observaciones realizadas; En la Nota de Reparo de fecha 13/06/2026 dónde dice: “…respecto a la inclusión del ítem denominado “Proyecto Ejecutivo – Consultoría” dentro del procedimiento de contratación para la ejecución de la obra, corresponde señalar que dicho componente no constituye una consultoría independiente ni un objeto contractual autónomo, sino una prestación accesoria e indispensable para la correcta ejecución de la obra pretendida…” (sic) y “…respecto a la utilización de la modalidad de contrato abierto por montos, cabe indicar que la urgencia impostergable que fundamenta la excepción se encuentra determinada por la necesidad de atender la situación que dio origen al procedimiento, mientras que la modalidad de contratación adoptada responde a la imposibilidad objetiva de determinar con exactitud, al momento de la convocatoria, el volumen definitivo de determinadas intervenciones o cantidades de obra que podrían resultar necesarias durante la ejecución del proyecto…” (sic) al respecto, reiteramos que el primer punto: el estudio, diseño y ajustes, responde a tareas enmarcadas a acciones de planificación, que debieron ser realizadas en un proceso independiente de la obra, y cuya prohibición de participación de quien lo haya elaborado se halla establecido en el Art. 21 de la Ley N° 7021/22 inc. “n” “Las personas físicas o jurídicas que pretendan participar en un procedimiento de contratación y previamente hayan realizado o se encuentren realizando, por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, que tengan participación en el capital social, sean integrantes del directorio o de los órganos de administración o fiscalización, sean beneficiarios finales, representantes legales o apoderados, o por parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, en virtud de otro contrato, trabajos de análisis y control de calidad, preparación de especificaciones, presupuestos o la elaboración de cualquier documento vinculado con el procedimiento, salvo los casos en donde, a los efectos de solicitar presupuestos se haya proporcionado información meramente referencial”; Por último, sobre la aplicación de la modalidad de contrato abierto por montos, reiteramos que se halla completamente desnaturalizado el supuesto de excepción por urgencia impostergable, dado que éste último debe basarse sobre elementos concretos, probados y objetivos; sin embargo, la modalidad de contrato abierto por montos se sustenta por la imprevisibilidad o incertidumbre, aspectos claramente contradictorios entre si. Ante esta situación, reiteramos iniciar el trámite de la solicitud de cancelación del proceso dado que resulta improcedente.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.