Datos de la Verificación
Usuario Verificador
cmzarate
Tipo de Verificación
ADJUDICACION POR EXCEPCION SIN CONVOCATARIA PREVIA CONTRATO PROVEEDOR
Fecha de Solicitud
25-03-2026 - 12:02
Fecha de Fin
31-03-2026 - 16:44
Estado
Observaciones
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos de Licitación
Situación
Inconsistencia de datos
Descripción
Se verifica que en algunos documentos el nombre del llamado no corresponde. Se solicita subsanar
Comentario
Se advierte que el dictamen ampliatorio y su acto administrativo cuentan con fecha 16 de enero de 2026; sin embargo, la observación que requiere la elaboración de dicho dictamen es de fecha 10 de marzo de 2026. En ese sentido, no resulta coherente que el documento haya sido emitido con anterioridad a la observación que motivó su elaboración, lo cual genera dudas sobre la validez y trazabilidad del mismo. Por tanto, se solicita a la convocante aclarar dicha inconsistencia.
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Falta documentaciones
Descripción
Considerando lo establecido en la "LEY DE CONTRATACIONES PUBLICAS", se solicita remitir la documentación correspondiente
Comentario
Se advierte que la convocante no ha remitido Bases Concursales, utilizando únicamente el aviso de intención de compra como documento del procedimiento. Al respecto, el Art. 95 de la Resolución DNCP N.º 230 establece que deben existir Bases Concursales que coincidan con el aviso publicado, no pudiendo este sustituirlas. Por tanto, se solicita la remisión de las Bases Concursales correspondientes, conforme a la normativa vigente.
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Dictamen deficiente
Descripción
Se solicita ampliar las justificaciones del supuesto expuesto en el dictamen remitido.
Comentario
A partir de las imágenes remitidas como respaldo, se aprecia que los daños observados en las calles presentan características propias de un deterioro progresivo, asociado al desgaste por el uso y a la falta de mantenimiento, más que a la ocurrencia de un evento extraordinario o sobreviniente, como precipitaciones intensas u otras situaciones imprevisibles. En ese contexto, surge la necesidad de que la convocante aclare y precise si los trabajos requeridos responden efectivamente a una situación excepcional que justifique la urgencia invocada, o si se trata de intervenciones derivadas de necesidades previsibles que debieron ser consideradas en la planificación institucional. Por tanto, se requiere ampliar la justificación, acompañando los antecedentes técnicos que respalden la configuración del supuesto de excepción invocado.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones).
Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa:
Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos
y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación,
sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03.
Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.
