Datos de la Verificación
Usuario Verificador
cmzarate
Tipo de Verificación
ADJUDICACION POR EXCEPCION SIN CONVOCATARIA PREVIA CONTRATO PROVEEDOR
Fecha de Solicitud
01-11-2024 - 09:04
Fecha de Fin
07-11-2024 - 14:42
Estado
Observaciones
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Dictamen deficiente
Descripción
Se solicita ampliar las justificaciones del supuesto expuesto en el dictamen remitido.
Comentario
Se observa que existen dos dictámenes con la misma fecha, con diferente contenido, ante esto, solicitamos a la convocante subsanar con un dictamen complementario, acompañado de un acto administrativo que lo apruebe.
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Falta documentaciones
Descripción
Falta acompañar los antecedentes tales como: notas, normativas, informes técnicos, fotos, artículos periodísticos, etc.
Comentario
Solicitamos acompañar antecedentes de hechos que impidieron realizar una convocatoria ordinaria o una vía excepción previa.
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Dictamen deficiente
Descripción
En el contenido del dictamen remitido no se identifica cuál sería el daño que se podría generar si el mencionado procedimiento de
contratación se concretara con la realización de un proceso convencional.
Comentario
Del contenido del dictamen y de las justificaciones indicadas como urgencia impostergable no se desprende los hechos que conllevaron a la convocante a no tramitar íntegramente un procedimiento ordinario o convencional atendiendo a las características y particularidad del proceso ya que las necesidades descritas corresponden a la actividad misional municipal y no en si mismas a situaciones de urgencias presentadas, para lo cual solicitamos exponer con mayor detalle respecto a que hecho/s ha/n imposibilitado realizar el proceso por las vías citadas en el presente punto y que la urgencia impostergable no ha sido causada por negligencia o imprevisión en la planificación de la contratación . Recordamos que la urgencia impostergable solo podrá invocarse como un supuesto de excepción cuando fuere probada, concreta, objetiva e inmediata y de tal naturaleza que no pudiera esperarse el resultado de un procedimiento ordinario o complementario.
Obs: Recordamos que todos los antecedentes mencionados en el dictamen como justificativo de la acreditación del supuesto de excepción deben acompañar el mismo para su correspondiente difusión.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones).
Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación,
sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03.
Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa:
Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos
y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.