Logo DNCP
¿Qué estás buscando?

Datos de la Verificación

Usuario Verificador
laocampos
Tipo de Verificación
ADJUDICACION POR EXCEPCION SIN CONVOCATARIA PREVIA CONTRATO PROVEEDOR
Fecha de Solicitud
18-07-2025 - 13:05
Fecha de Fin
21-07-2025 - 10:30
Estado

Observaciones

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Dictamen deficiente
Descripción
En el Dictamen se mencionan documentaciones respaldatorias en las cuales sustentan la acreditación del supuesto de excepción aplicado, sin embargo no se han remitido ninguna de ellas. Se recuerda que la convocante tiene la obligación de remitir los antecedentes en atención a que el principio de transparencia y publicidad implica la accesibilidad de la información.
Comentario
La Entidad Contratante ha justificado el procedimiento por vía de excepción al amparo de la causal de urgencia impostergable, alegando la necesidad de construcción de cocinas-comedores en tres instituciones educativas, manifestando que actualmente no se cuenta con infraestructura adecuada para la elaboración de alimentos. Sin embargo, la documentación remitida para respaldar dicha urgencia incluye fotografías de niños consumiendo alimentos, sin evidencia gráfica ni técnica del estado o inexistencia de los espacios destinados a la preparación de los mismos, lo cual no resulta pertinente ni suficiente para acreditar la supuesta urgencia operativa invocada.// Asimismo, se señala que la urgencia fue motivada por una instancia del Ministerio de Educación y Ciencias (MEC), en la que supuestamente se exhorta a los municipios a priorizar este tipo de obras. No obstante, como respaldo se incorpora una nota periodística, que no constituye un medio fehaciente ni oficial para fundamentar lineamientos ministeriales. Este tipo de evidencia carece del carácter jurídico y documental requerido para justificar el supuesto direccionamiento institucional.// Finalmente, es importante señalar que se ha requerido a la Entidad la remisión de un dictamen justificativo ampliatorio, en lugar de argumentaciones generales. Las justificaciones presentadas no cumplen con los requisitos establecidos para la modalidad de excepción invocada, dado que esta debe responder a situaciones existentes, verificables y objetivamente impostergables, no a proyecciones ni a condiciones operativas generales.

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Dictamen deficiente
Descripción
En el contenido del dictamen remitido no se identifica cuál sería el daño que se podría generar si el mencionado procedimiento de contratación se concretara con la realización de un proceso convencional.
Comentario
La Entidad manifiesta que no ha optado por un procedimiento convencional debido a la extensión de los plazos administrativos que implicaría una Licitación Pública Nacional, considerando el monto estimado de la contratación.// Sin embargo, corresponde señalar que la la normativa, establece de forma clara que la mera extensión de plazos procedimentales no constituye, por sí sola, una causal válida para justificar la utilización de un procedimiento excepcional.// Asimismo, aun en el caso de que los plazos representaran una dificultad operativa real, la normativa prevé mecanismos como la Contratación por Excepción con Difusión Previa, que posee plazos de difusión y trámite sustancialmente menores en comparación a los procedimientos convencionales y, además, no se encuentra limitada por el monto estimado de la contratación, por lo cual debió haberse evaluado su viabilidad antes de recurrir a la modalidad de urgencia impostergable con aviso de intención, como la norma exige en el articulo 89 de la Resolución DNCP 230/25

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.