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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
cpperez
Tipo de Verificación
Segunda Etapa
Fecha de Solicitud
22-04-2024 - 10:55
Fecha de Fin
24-04-2024 - 16:40
Estado
Contrato Publicado

Observaciones

Tema
CARGA DE DATOS DEL SICP
Sección
Carga de Datos
Situación
Nota de responsabilidad
Descripción
1. La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19. 2. La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19. 3. La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19. 4. Las verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal, siendo los procedimientos pasibles de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa: Art 79’y 82 de la Ley 2051/03
Comentario
Considerando que ya ha transcurrido el plazo de protesta y que no se ha realizado ninguna protesta y teniendo en cuenta que la convocante no ha cumplido con la observación realizada sobre el PLAZO DE PROTESTA, se difunde el presente proceso dejando bajo responsabilidad exclusiva de la convocante cualquier inconveniente que de las mismas pudieran surgir por lo que se sugiere cumplir para próximos procesos la siguiente obs (Ajustarse a lo establecido al art. 4 de la Resolución DNCP N° 3893/20”. Art° 3 Inciso a) Cuando la Convocante justifique las razones en cuales el cumplimiento del plazo señalado generaría un daño o perjuicio al Interés Público, lo cual podrá ser acreditado mediante la presentación de una Declaración Jurada firmada por el Encargado de UOC, donde consten los motivos alegados Y LA MANIFESTACIÓN EXPRESA DE SU EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD PARA SUSTENTAR DICHA SOLICITUD).//