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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
cfdavalos
Tipo de Verificación
Segunda Etapa
Fecha de Solicitud
05-09-2024 - 10:48
Fecha de Fin
10-09-2024 - 16:14
Estado
Contrato Retenido

Observaciones

Tema
INCONSISTENCIAS
Sección
Carga de Datos
Situación
Plazo de ejecución y monto de la linea
Descripción
Se indica a la convocante que el Art. 120 de la Ley Nº 7050/2023 menciona “…la obligación es un vínculo jurídico financiero entre un Organismo o Entidad del Estado y una persona física o jurídica. En materia de provisión de bienes, obras o servicios, la obligación se consolida con la entrega efectiva a satisfacción del bien o servicio debidamente documentado” y el Art. 22 de la Ley 1535/99 de Administración Financiera del Estado establece cuanto sigue: “El cumplimiento de las obligaciones financieras será simultáneo a la incorporación de bienes y servicios”. Consecuentemente solicitamos a la convocante verificar el monto establecido en la linea presupuestaria.
Comentario
1. [Líneas presupuestarias/SICP]: Considerando que la unidad de medida establecida en el pliego de bases y condiciones es "MESES" y tomando como parámetro la forma de pago que es "Mensual". Por lo tanto, la línea presupuestaria debe adecuarse a la cantidad de meses contados a partir de la fecha a ser consignada al efecto en la Orden de Inicio del Servicio, la cual deberá ser emitida dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la suscripción del Contrato hasta finalizar el presente ejercicio fiscal, en base al precio unitario del servicio solicitado. Referencia normativa: Ley N°1535- Administración Financiera de Estado. Principios Presupuestario. artículo 6° inciso d) Anualidad: que el Presupuesto General de la Nación incluirá las estimaciones de los ingresos y la programación de gastos correspondientes al ejercicio fiscal de cada año, sin perjuicio de la vigencia de planes de acción e inversión plurianuales. Principios Presupuestario. artículo 6° inciso d) Anualidad: que el Presupuesto General de la Nación incluirá las estimaciones de los ingresos y la programación de gastos correspondientes al ejercicio fiscal de cada año, sin perjuicio de la vigencia de planes de acción e inversión plurianuales; y - Criterios. artículo 9° inciso c) las asignaciones o créditos presupuestarios constituyen límites máximos para contraer obligaciones de pago durante el ejercicio financiero; - Cierre y liquidación presupuestaria-Artículo 28. b) con posterioridad al 31 de diciembre no podrán contraerse obligaciones con cargo al ejercicio cerrado en esa fecha.