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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
cfdavalos
Tipo de Verificación
Segunda Etapa
Fecha de Solicitud
04-09-2024 - 11:55
Fecha de Fin
09-09-2024 - 09:44
Estado
Contrato Retenido

Observaciones

Tema
INCONSISTENCIAS
Sección
Carga de Datos
Situación
Plazo de ejecución y monto de la linea
Descripción
Se indica a la convocante que el Art. 120 de la Ley Nº 7050/2023 menciona “…la obligación es un vínculo jurídico financiero entre un Organismo o Entidad del Estado y una persona física o jurídica. En materia de provisión de bienes, obras o servicios, la obligación se consolida con la entrega efectiva a satisfacción del bien o servicio debidamente documentado” y el Art. 22 de la Ley 1535/99 de Administración Financiera del Estado establece cuanto sigue: “El cumplimiento de las obligaciones financieras será simultáneo a la incorporación de bienes y servicios”. Consecuentemente solicitamos a la convocante verificar el monto establecido en la linea presupuestaria.
Comentario
Reiteración- 1. Considerando que el servicio de "Mantenimiento y Reparación de Equipos Informáticos " fue adjudicado y siendo la unidad de medida "MES", la cantidad "12" y dado que el proceso licitatorio "No es plurianual" conforme al pliego de bases y condiciones y el PAC, ni posee el atributo de contrato abierto. Por lo tanto, se evidencia que la cantidad de meses desde la suscripción del contrato sobrepasan el presente ejercicio fiscal 2024. Adicionalmente, comentarles que la "Ley N°1535"- Administración Financiera de Estado- establece lo siguiente; Principios Presupuestario. artículo 6° inciso d) Anualidad: que el Presupuesto General de la Nación incluirá las estimaciones de los ingresos y la programación de gastos correspondientes al ejercicio fiscal de cada año, sin perjuicio de la vigencia de planes de acción e inversión plurianuales; y- Criterios. artículo 9° inciso c) las asignaciones o créditos presupuestarios constituyen límites máximos para contraer obligaciones de pago durante el ejercicio financiero; - Cierre y liquidación presupuestaria-Artículo 28. b) con posterioridad al 31 de diciembre no podrán contraerse obligaciones con cargo al ejercicio cerrado en esa fecha.

Tema
INCONSISTENCIAS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Ciertas cláusulas del contrato difieren con lo establecido en la pro forma de contrato del Pliego de Bases y Condiciones.
Descripción
Cierta/s cláusula/s del contrato/orden de compra remitido difiere/n con lo establecido en la pro forma de contrato/orden de compra
Comentario
La cláusula 9° Sistema operativo para el pago difiere con lo estipulado en el pliego de bases y condiciones