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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
cfdavalos
Tipo de Verificación
Segunda Etapa
Fecha de Solicitud
20-11-2023 - 12:17
Fecha de Fin
21-11-2023 - 16:24
Estado
Contrato Publicado

Observaciones

Tema
CARGA DE DATOS DEL SICP
Sección
Carga de Datos
Situación
Nota de responsabilidad
Descripción
1. La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19. 2. La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19. 3. La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19. 4. Las verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal, siendo los procedimientos pasibles de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa: Art 79’y 82 de la Ley 2051/03
Comentario
Se procede a la emisión del código de contratación, dejando bajo responsabilidad exclusiva de la convocante cualquier inconveniente que de las mismas pudieran surgir.

Tema
FALTA DE REMISION DE DOCUMENTOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
No se respondieron las observaciones de la adjudicación 1era etapa
Descripción
Se observa que la convocante no ha subsanado las observaciones realizadas en la primera etapa de la adjudicación.
Comentario
En el informe de evaluación: ¿Por qué la convocante evaluó la documentación correspondiente a "La Autorización del Fabricante", siendo que en el pliego de bases y condiciones "NO APLICA" ? ¿Por qué la convocante en el informe de evaluación menciona que el Margen de Preferencia "NO APLICA" (pág. 2), siendo que seguidamente, sí se evalúa (pág. 5)? ¿La convocante considera correcto analizar y evaluar la "Capacidad Técnica" siendo que en el Pliego de Bases y Condiciones "NO APLICA" (pág. 6)?// Cuadro comparativo de ofertas: ¿Por qué la convocante no considera todas las ofertas de los potenciales proveedores que participaron del Acta de Apertura en el CCO? sugerimos que añada el ID al CCO.// ¿La convocante cargo correctamente la "Nota dirigida a la Autoridad de la DNCP en la que se hace mención a "los adjudicados" de la licitación por contratación directa ID:433948?//Se verifica que la convocante cargo al sistema la notificación de adjudicación al oferente de otro procedimiento licitatorio.