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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
rzarate
Tipo de Verificación
Segunda Etapa
Fecha de Solicitud
18-04-2023 - 17:06
Fecha de Fin
24-04-2023 - 16:18
Estado
Contrato Retenido

Observaciones

Tema
FALTA DE REMISION DE DOCUMENTOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
No se respondieron las observaciones de la adjudicación 1era etapa
Descripción
Se observa que la convocante no ha subsanado las observaciones realizadas en la primera etapa de la adjudicación.
Comentario
- Se observa que la cantidad de días para la provisión de los alimentos es menor a lo aprobado por el MEC. - La cantidad de raciones resultante dentro de la planilla de provisión prevista en la convocatoria no es congruente con los factores utilizados para el efecto. - Verificamos una inconsistencia de datos referentes al otorgamiento de anticipo, entre lo indicado en el SICP (Se indica que en este procedimiento de contratación se prevé el otorgamiento de un anticipo a los oferentes adjudicados), la nota de justificación de anticipo (Se indica que se dará anticipo conforme al Art. 188 de la Ley de PGN N° 7050/23, sin embargo en el siguiente párrafo indican que se otorgará anticipo a la empresa que resultare adjudicada, en general), y finalmente en el PBC (Se indica que se aplicará anticipo a las MIPYMES conforme al Art. 188 de la Ley de PGN N° 7050/23). Falta de datos en la Resolución En la Resolución de la máxima autoridad solicitamos indicar: “para personas físicas – el nombre real y el nombre de fantasía. Para el caso de personas jurídicas – el nombre del representante/s legal y el nombre de fantasía” conforme a lo cargado en el SICP – módulo SIPE”, estableciendo claramente el “el monto” y “RUC del proveedor”. Comentario No se observa en la Resolución de Adjudicación el detalle de las cantidades mínimas y máximas adjudicada

Tema
MONITOREO
Sección
Carga de Datos
Situación
Remiten DDJJ y no comunicaron a DJ
Descripción
Se solicitan remitir la DDJJ a la Dirección Jurídica considerando el estado del proceso.
Comentario
La formalización del contrato solo podrá ser concluida por las Convocantes una vez vencido el plazo establecido en la normativa para la interposición del recurso de protesta, solicitamos a la convocante ajustarse a lo indicado en la resolución DNCP N° 3893/2020 art. 3 inc. a que dice: “Cuando la Convocante justifique las razones en virtud de las cuales el cumplimiento del plazo señalado generaría un daño o perjuicio al Interés Público, lo cual podrá ser acreditado mediante la presentación de una Declaración Jurada firmada por el Encargado de UOC, donde consten los motivos alegados y la manifestación expresa de su exclusiva responsabilidad para sustentar dicha solicitud”.