Logo DNCP
¿Qué estás buscando?

Datos de la Verificación

Usuario Verificador
cmzarate
Tipo de Verificación
ADJUDICACION POR EXCEPCION SIN CONVOCATARIA PREVIA CONTRATO PROVEEDOR
Fecha de Solicitud
30-08-2024 - 08:59
Fecha de Fin
06-09-2024 - 15:42
Estado

Observaciones

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos del SICP
Situación
Código de catálogo
Descripción
Los bienes/servicios/obras deben poseer códigos de catálogos específicos, a fin de evitar ambigüedades o confusión para la elaboración correcta de la oferta.
Comentario

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos del SICP
Situación
Precios Referenciales
Descripción
Los precios referenciales cargados en el SICP no se ajustan al Dictamen de precios remitido, se solicita su adecuación.
Comentario

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Dictamen deficiente
Descripción
Se solicita ampliar las justificaciones del supuesto expuesto en el dictamen remitido.
Comentario
Solicitamos ampliar el Dictamen UOC, del supuesto de excepción, con su correspondiente acto administrativo que lo apruebe, aclarando que hechos han impedido el desarrollo de la elaboración de la convocatoria ordinaria durante el tiempo de la ejecución del contrato anterior, y a su vez, argumentar que la urgencia no se encuentre causada por la negligencia o imprevisión. Ya que, con la indicación de que el proceso es realizado por esta vía para acortar los plazos del proceso licitatorio, se estaría desnaturalizando el concepto de la contratación por urgencia impostergable, la cual debe ser probada, concreta, objetiva e inmediata y de tal naturaleza que no pudiera esperarse el resultado de un procedimiento de contratación ordinario o complementario, sino con grave perjuicio a los intereses públicos, conforme a lo establecido en la normativa vigente. Recordamos que; la figura de los procedimientos de contratación por excepción debe ser resguardada para casos de situaciones y/o eventos presentados de manera impredecibles y que pudieran escapar de una planificación ordinaria y no como un mecanismo para reducir los plazos de contratación. Además, de especificar qué hecho/s ha sido la causa de la urgencia en atención a que la necesidad de un servicio no es una urgencia impostergable por sí mismo.

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Falta documentaciones
Descripción
Considerando lo establecido en la "LEY DE CONTRATACIONES PUBLICAS", se solicita remitir la documentación correspondiente
Comentario
1. Informe de Evaluación: Observamos que el informe de evaluación de las ofertas es llevado a cabo por los responsables de la UOC, al respecto, recordamos lo establecido en el Art.17 del Decreto N°9823/23; “De conformidad con el artículo 54 de la ley, se constituirá un comité de evaluación del que no podrán formar parte los funcionarios de la UOC.” Al respecto, solicitamos a la convocante exponer una justificación técnica y legal de dicha situación y del por qué no se ha ajustado a lo establecido en la normativa. 2. Informe de Evaluación: En el informe de evaluación no se establece el cumplimiento de la capacidad legal en virtud a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N° 7021/22. 3. En el informe de evaluación no se indica que el oferente CUMPLE con los requisitos documentales de capacidad financiera, experiencia y técnica.

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
No remiten autorizaciones
Descripción
Conforme al objeto del llamado, se solicita remitir las autorizaciones correspondientes (Planos, MADES, permiso municpal).
Comentario
Se solicita remitir planos, permiso municipal, la autorización correspondiente del MADES y ERSSAN.

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Falta documentaciones.
Descripción
Considerando lo normativas legales emanadas desde la DNCP, se solicita remitir la documentación correspondiente.
Comentario
1. Considerando que no se cargó en el SICP el aviso de intención, se solicita remitir la declaración jurada firmada por el responsable de la UOC, en la que exponga y justifiquen los motivos que imposibilitaron su publicación de conformidad. 2. No se observa notificación de la adjudicación. 3.Se solicita remitir el acto administrativo que designa al administrador de contrato, conforme a la Normativa vigente: art. 79 del Decreto N°9893/23 y art.64 de la RES. DNCP. N°44401/23.

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Falta remisión de resolución que aprueba el llamado
Descripción
Del análisis de los documentos remitidos a través del SICP, se verifica que no ha sido remitido el acto administrativo de la autoridad competente de la Convocante que aprueba el llamado. Se solicita tal omisión sea subsanada, para la publicación del llamado.
Comentario
Se observa que la resolución de la máxima autoridad de la convocante apruebe el procedimiento de Contratación por Vía de la Excepción y el PBC, sin embargo, la Resolución no da por acreditado el supuesto de excepción invocado, conforme lo indica la normativa. Se solicita subsanar.

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Falta documentaciones
Descripción
Falta acompañar los antecedentes tales como: notas, normativas, informes técnicos, fotos, artículos periodísticos, etc.
Comentario
Se solicita remitir las documentaciones que demuestren que el predio donde se realizara la construcción del pozo artesiano es de propiedad de la Municipalidad de Itaugua.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.