Datos de la Verificación
Usuario Verificador
uurunaga
Tipo de Verificación
ADJUDICACION POR EXCEPCION SIN CONVOCATARIA PREVIA CONTRATO PROVEEDOR
Fecha de Solicitud
02-07-2025 - 16:22
Fecha de Fin
08-07-2025 - 16:05
Estado
Observaciones
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos de Licitación
Situación
Cláusulas incompletas o datos insuficientes
Descripción
Solicitamos a la convocante completar las cláusulas con los datos correspondientes al proceso
Comentario
1 - Hemos observado que se ha remitido el CDP N° 578/25 en la cual se observa que se halla incluido el objeto del gasto 266; sin embargo, este no se halla ligado a ninguna categoría cargada en el aviso de intención difundido, se requiere realizar tramites conducentes a su inclusión en el mismo.
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos del SICP
Situación
Codigo de Catalogo Incorrecto.
Descripción
En el SICP, el “Código de Catálogo” indicado no corresponde al bien/servicio requerido, solicitamos utilizar el código correcto de acuerdo al Catálogo difundido en el sistema.
Comentario
2. Se reitera la observación N° 12)-En el SICP, el “Código de Catálogo” indicado no corresponde al bien y/o servicio requerido, se debe utilizar el código de catalogo correcto de acuerdo al catálogo difundido en el sistema, conforme a lo establecido en los artículos 29 de la Ley 7021/22, 41 del Decreto N° 2264/24 y artículos 16, 17 y 18- Resolución DNCP N° 4401/23.// Reiteración.
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Falta documentaciones
Descripción
Solicitamos remitir la autorización del MEC.
Comentario
4. Con respecto a la indicación por parte del MEC de realizar el análisis del terreno y que la misma no se habría realizado según se ha comprendido en la respuesta a dicha observación, solicitamos ampliar la argumentación suficiente del por qué no fue técnicamente realizada.
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
No remiten autorizaciones
Descripción
Conforme al objeto del llamado, se solicita remitir las autorizaciones correspondientes (Planos, MADES, permiso municpal).
Comentario
3. La convocante expone: "...Los permisos correspondientes deben ser realizados por la empresa adjudicada según lo establecido en las especificaciones técnicas Ítem 1, cuyo documento se encuentra en el SICP..." (sic) Sin embargo en las EE.TT. no se visualiza disposición alguna que indique expresamente que será responsabilidad del contratista. Al respecto, solicitamos enviar los mismos, o en su defecto enviar constancias formales de no requerimiento emitidas por los entes pertinentes.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos
y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación,
sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03.
Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones).
Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa:
Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.
