Datos de la Verificación
Usuario Verificador
cfdavalos
Tipo de Verificación
Segunda Etapa
Fecha de Solicitud
19-09-2025 - 10:58
Fecha de Fin
24-09-2025 - 14:35
Estado
Observaciones
Tema
CARGA DE DATOS DEL SICP
Sección
Carga de Datos
Situación
Nota de responsabilidad
Descripción
1. La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.
2. La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.
3. La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.
4. Las verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal, siendo los procedimientos pasibles de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa: Art 79’y 82 de la Ley 2051/03
Comentario
Se recuerda que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 10 de la Resolución DNCP N.° 4401/23, las convocantes son responsables en forma exclusiva de los procedimientos de contratación que lleven a cabo, de los actos administrativos que de ellos se deriven, del contenido e integridad de los documentos contractuales suscritos, de las cantidades y precios adjudicados, de la regularidad de los pagos efectuados, así como del control, seguimiento y ejecución de los contratos. Asimismo, la emisión del Código de Contratación (CC) por parte de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) no constituye, en ningún caso, aprobación ni convalidación de los actos administrativos emitidos por la convocante, incluyendo el contenido de las bases de la contratación pública y de los documentos contractuales vinculados a cualquier procedimiento de contratación, por tratarse de atribuciones propias e inherentes de cada entidad convocante.
Tema
CARGA DE DATOS DEL SICP
Sección
Carga de Datos
Situación
Se difunde el proceso conforme a la justificacion
Descripción
Conforme a la nota y/o documentacion respaldataria remitida, se difunde el presente proceso dejando bajo responsabilidad exclusiva de la convocante cualquier inconveniente que de las mismas pudieran surgir.
Comentario
Conforme a la Nota DOC-ADJ N.° 1117/2025, de fecha 18 de septiembre de 2025, al Memorándum DCG-DOC N.° 542/2025 y a las documentaciones adjuntas en la primera y segunda etapa de adjudicación, expedidas por la convocante y firmadas por los responsables de las áreas correspondientes, mediante las cuales se exponen los argumentos en relación con las observaciones que motivaron la no tramitación del proceso, se procede a la difusión del presente procedimiento, dejando constancia de que cualquier eventual inconveniente derivado de dicha situación será de exclusiva responsabilidad de la convocante.