Datos de la Verificación
Usuario Verificador
cfdavalos
Tipo de Verificación
Segunda Etapa
Fecha de Solicitud
19-03-2025 - 10:24
Fecha de Fin
20-03-2025 - 07:44
Estado
Observaciones
Tema
FALTA DE REMISION DE DOCUMENTOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
No se respondieron las observaciones de la adjudicación 1era etapa
Descripción
Se observa que la convocante no ha subsanado las observaciones realizadas en la primera etapa de la adjudicación.
Comentario
Se reitera la observación. Tomando conocimiento de la Nota DINAC/UOC N° 139/2025, con fecha 12 de marzo de 2025, expedida por la convocante, en la misma se hace referencia a que se adjuntan documentos que dan respuesta a las observaciones realizadas en la primera etapa. No obstante, se constata que una de las observaciones formuladas en dicha etapa no fue respondida. Adicionalmente, indicamos a la convocante que la observación no respondida es la siguiente: "Solicitud de aclaración. Descripción. Solicitamos a la convocante remitir la aclaración respecto a la adjudicación del proceso. Comentario: Considerando el Informe de Evaluación expedido por el Comité de Evaluación, se observa que el mismo no se ajusta a lo taxativamente establecido en el Artículo 82, inciso b), del Decreto Reglamentario N° 2264/24, el cual dispone: "Solicitudes de aclaración de ofertas y las correspondientes respuestas de los oferentes y sus anexos, según correspondan". Esto se debe a que no se anexaron al informe las respuestas brindadas por los oferentes, lo cual representa una omisión que debe ser subsanada para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente y la transparencia del proceso de evaluación.// Se observa en el Informe de Evaluación que el Comité solicitó a la empresa INELEC S.A. el desglose de precios correspondiente. Según el informe, la empresa respondió en tiempo y forma; sin embargo, el Comité no manifestó una decisión con respecto a dicho desglose. Posteriormente, el Comité procedió al análisis y evaluación de la segunda oferta, lo cual genera una inconsistencia en el proceso de evaluación, ya que no se evidenció un pronunciamiento claro sobre la documentación presentada por INELEC S.A.// Teniendo en cuenta lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, el cual refiere que "el análisis de los precios, con esta metodología, será aplicado a cada ítem, rubro o partida que componga la oferta, y en cada caso deberá ser debidamente fundada la decisión adoptada por la Convocante en el ejercicio de su facultad discrecional", se observa que en el Informe de Evaluación no resulta visible el desglose y análisis detallado realizado a los precios ofertados por el participante que resultó adjudicado."