Datos de la Verificación
Usuario Verificador
adominguez
Tipo de Verificación
Segunda Etapa
Fecha de Solicitud
03-10-2024 - 09:46
Fecha de Fin
07-10-2024 - 14:33
Estado
Observaciones
Tema
CARGA DE DATOS DEL SICP
Sección
Carga de Datos
Situación
Datos no corresponden
Descripción
Se observa que los datos cargados en el SICP no corresponden.
Comentario
REITERAMOS: Se constata una inconsistencia de monto adjudicado en el SICP "monto total resultado de la sumatoria de los precios unitarios cargados en el SICP" (₲ 73.311.003), este dato difiere del monto total ofertado y adjudicado conforme lo establece las documentaciones del resultado de la adjudicación (₲ 73.310.903). Se solicita a la convocante corroborar los datos y remitir una planilla indicando en qué ítem se consignó mal el dato, acompañado con el formulario B-05-05 (vía mesa de entrada) para que desde este departamento se realice la modificación a fin de que los datos del SICP coincidan plenamente con los documentos.
Tema
CARGA DE DATOS DEL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
No coinciden las lineas en el CDP
Descripción
Se observa una inconsistencia en las lineas del CDP con relación a las lineas cargadas en el SICP.
Comentario
REITERAMOS: Con relación a los datos del administrador de contrato: en el SICP: se ha consignado Flavia Lujan Mareco Silvero; en el contrato y acto administrativo de designación (reparo): Flavia Lujan Mareco..., es decir, ninguno de los datos mencionados son iguales. Se solicita subsanar y que los mismos coincidan plenamente a Flavia Lujan Mareco Silvero.
Tema
FALTA DE REMISION DE DOCUMENTOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Falta remision de justificación sobre incumplimiento de plazo de protesta.
Descripción
Se solicita a la Convocante que justifique bajo su exclusiva responsabilidad el motivo por el cual suscribió el contrato antes de que finalice el plazo para la interposición de la protesta.
Comentario
REITERAMOS: La DDJ remitida se encuentra fundamentada con normativas que no rigen para la los procesos de la Ley N° 7021/22, se solicita tener en cuenta la Resolución DNCP N° 15/2024.