Datos de la Verificación
Usuario Verificador
ggomez
Tipo de Verificación
Segunda Etapa
Fecha de Solicitud
12-10-2024 - 10:26
Fecha de Fin
16-10-2024 - 12:19
Estado
Observaciones
Tema
CARGA DE DATOS DEL SICP
Sección
Carga de Datos
Situación
Datos no corresponden
Descripción
Se observa que los datos cargados en el SICP no corresponden.
Comentario
Se reitera la Observación: En la pestaña "Administrador del contrato" del SICP no se realizó la carga de los datos correspondientes del administrador del contrato. Subsanar la discrepancia señalada // Se le indica a la convocante que debe de reportar el inconveniente/error a fin de derivar al área correspondiente y subsanar el inconveniente. (Remitir capturas del campo que no habilita la carga del administrador de contrato)
Tema
FALTA DE REMISION DE DOCUMENTOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Falta remision de justificación sobre incumplimiento de plazo de protesta.
Descripción
Se solicita a la Convocante que justifique bajo su exclusiva responsabilidad el motivo por el cual suscribió el contrato antes de que finalice el plazo para la interposición de la protesta.
Comentario
Se reitera la Observación: No se cumplió con el plazo de protesta para la suscripción del contrato, de acuerdo a lo establecido en el Art. 51 de la Resolución DNCP N° 4400/23, por lo tanto, la convocante debe remitir la DDJJ de acuerdo a lo establecido en el Art. 2 de Res. DNCP N° 15/24. // Se le indica a la convocante que no se visualiza en el sistema la respuesta remitida a la observación según la nota de reparo GAL/DOP N° 574
Tema
INCONSISTENCIAS
Sección
Carga de Datos
Situación
Plazo de ejecución y monto de la linea
Descripción
Se indica a la convocante que el Art. 120 de la Ley Nº 7050/2023 menciona “…la obligación es un vínculo jurídico financiero entre
un Organismo o Entidad del Estado y una persona física o jurídica. En materia de provisión de bienes, obras o servicios,
la obligación se consolida con la entrega efectiva a satisfacción del bien o servicio debidamente documentado” y
el Art. 22 de la Ley 1535/99 de Administración Financiera del Estado establece cuanto
sigue: “El cumplimiento de las obligaciones financieras será simultáneo a la incorporación de bienes y servicios”.
Consecuentemente solicitamos a la convocante verificar el monto establecido en la linea presupuestaria.
Comentario
Se reitera la observación: Teniendo en cuenta la vigencia del contrato remitido, se observa que la vigencia sobre pasa el presente ejercicio fiscal, por lo cual se debe remitir la constancia de puntualidad del proceso, considerando que la vigencia del contrato es a partir de la suscripción del mismo. // Se le indica a la convocante que no se visualiza en el sistema la respuesta remitida a la observación según la nota de reparo GAL/DOP N° 574