Datos de la Verificación
Usuario Verificador
cfdavalos
Tipo de Verificación
Segunda Etapa
Fecha de Solicitud
27-08-2024 - 14:39
Fecha de Fin
30-08-2024 - 14:55
Estado
Observaciones
Tema
FALTA DE REMISION DE DOCUMENTOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
No se respondieron las observaciones de la adjudicación 1era etapa
Descripción
Se observa que la convocante no ha subsanado las observaciones realizadas en la primera etapa de la adjudicación.
Comentario
Tema
INCONSISTENCIAS
Sección
Carga de Datos
Situación
Plazo de ejecución y monto de la linea
Descripción
Se indica a la convocante que el Art. 120 de la Ley Nº 7050/2023 menciona “…la obligación es un vínculo jurídico financiero entre
un Organismo o Entidad del Estado y una persona física o jurídica. En materia de provisión de bienes, obras o servicios,
la obligación se consolida con la entrega efectiva a satisfacción del bien o servicio debidamente documentado” y
el Art. 22 de la Ley 1535/99 de Administración Financiera del Estado establece cuanto
sigue: “El cumplimiento de las obligaciones financieras será simultáneo a la incorporación de bienes y servicios”.
Consecuentemente solicitamos a la convocante verificar el monto establecido en la linea presupuestaria.
Comentario
1. [Carga de las líneas presupuestarias/SICP]: Considerando que las partidas presupuestarias esta supeditadas a los ejercicios fiscales 2025 y 2026, y conforme al atributo establecido "unidad de medida" : "Meses" en el pliego de bases y condiciones. Seguidamente, tomando como parámetro las condiciones de la forma de pago, de acuerdo a lo visualizado en el convocatoria, "a plazos". En consecuencia, la línea presupuestaria correspondiente al presente ejercicio fiscal debe adecuarse a la cantidad de meses desde la suscripción efectiva del contrato hasta finalizar el ejercicio fiscal 2024, en base al precio unitario del servicio solicitado. Ejemplo: (Cantidad de meses restantes desde la suscripción del contrato hasta finalizar el ejercicio fiscal 2024 x precio unitario del bien y/o servicio solicitado). Referencia normativa: Ley N°1535- Administración Financiera de Estado. Principios Presupuestario. artículo 6° inciso d) Anualidad: que el Presupuesto General de la Nación incluirá las estimaciones de los ingresos y la programación de gastos correspondientes al ejercicio fiscal de cada año, sin perjuicio de la vigencia de planes de acción e inversión plurianuales. - Criterios. artículo 9° inciso c) las asignaciones o créditos presupuestarios constituyen límites máximos para contraer obligaciones de pago durante el ejercicio financiero;- Cierre y liquidación presupuestaria-Artículo 28. b) con posterioridad al 31 de diciembre no podrán contraerse obligaciones con cargo al ejercicio cerrado en esa fecha.
Tema
INCONSISTENCIAS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Vigencia de contrato cerrado
Descripción
Se indica a la convocante que la vigencia del contrato debe ser hasta el cumplimiento de las obligaciones contractuales/hasta
la recepción definitva de obras, considerando que el proceso se realiza por contrato cerrado.
Comentario
Tema
INCONSISTENCIAS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Inconsistencias
Descripción
Se indica a la convocante que se verifican inconsistencias en los documentos/SICP.
Comentario
2. [Contrato/ Administrador de contratos]: en el contrato se visualiza que la persona física designada como administrador de contrato [Clausula octava] difiere con lo consignado en la Resolución de Adjudicación N° 417/2024 y la carga de datos en el SICP/Administrador de contrato.