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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
ccardozo
Tipo de Verificación
Segunda Etapa
Fecha de Solicitud
27-08-2024 - 11:49
Fecha de Fin
28-08-2024 - 10:16
Estado

Observaciones

Tema
FALTA DE REMISION DE DOCUMENTOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Omisión de remisión de documentos
Descripción
Se solicita la remisión del documento.
Comentario
1)-Teniendo en cuenta la fecha de elaboración del informe complementario(27/agosto/2024), se solicita el acto administrativo, el cual se expida sobre el mismo, teniendo en cuenta lo establecido en el Art. 55, segundo párrafo de la Ley 7021/22-Art 63, primer párrafo del Decreto 9823/23.// 2)-Considerando que las nuevas actuaciones de la convocante deben contar con las notificaciones correspondientes, se le solicita su realización vía correo electrónico a los oferentes, del informe complementario y la resolución de aprobación del mismo, Art 55 de la Ley 7021/22, Art 64 y 82 del Decreto 9823/23, Art 60 de la Resolución DNCP 4401/23.//

Tema
INCONSISTENCIAS
Sección
Carga de Datos
Situación
La fecha de la firma del contrato es anterior a la fecha de recepción de las notificaciones de la adjudicación.
Descripción
La fecha de la firma del contrato es anterior a la fecha de recepción de las notificaciones de la adjudicación. Se solicite se justifique razonablemente dicha inconsistencia
Comentario
3)-La fecha de la firma del contrato,( 06/agosto/2024), es anterior a la fecha de recepción de las notificaciones de la adjudicación,(16-08-2024-notificación automática vía SICP). Se solicite se justifique razonablemente dicha inconsistencia.//

Tema
INCONSISTENCIAS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Faltan cláusulas en el contrato
Descripción
Se observa que el contrato/orden de compra remitido no poseen todas las cláusulas establecidas en la pro forma del contrato/orden de compra.
Comentario
4)-Plazo, lugar y condiciones de la provisión de bienes y/o servicios, la clausula citada no se visualiza en el contrato remitido, solicita a la convocante dar cumplimiento a lo establecido taxativamente en el Art. 82, ultimo párrafo del Decreto 9823/23, es decir las convocantes deberán basarse en la proforma contenida en las bases de la contratación.//