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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
adominguez
Tipo de Verificación
Segunda Etapa
Fecha de Solicitud
29-07-2024 - 13:54
Fecha de Fin
01-08-2024 - 16:33
Estado

Observaciones

Tema
FALTA DE REMISION DE DOCUMENTOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Falta remision de justificación sobre incumplimiento de plazo de protesta.
Descripción
Se solicita a la Convocante que justifique bajo su exclusiva responsabilidad el motivo por el cual suscribió el contrato antes de que finalice el plazo para la interposición de la protesta.
Comentario
- Considerando la fecha de publicación del resultado de la adjudicación (25-07-2024 - 14:35), y la fecha de suscripción del contrato (24 de julio de 2024), se observa que la convocante que, dicha situación no se encuentra contemplada en las normativas aplicables en materia de contrataciones públicas, no se puede suscribir contrato antes de la notificación, y con relación al plazo de protesta no ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 51 de la Resolución DNCP N° 4400/23. Se solicita subsanar conforme a las disposiciones normativas de la Resolución DNCP N° 15/24. Así mismo, sobre el plazo para la firma del contrato se computa a partir del día siguiente hábil de la notificación, en el caso que nos ocupa, desde el 26 de julio hasta 15 de agosto, por lo que no corresponde la justificación remitida.

Tema
FALTA DE REMISION DE DOCUMENTOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Omisión de remisión de documentos
Descripción
Se solicita la remisión del documento.
Comentario
- Se solicita adjuntar el acto administrativo de designación de administrador de contrato. Art. 64 de la Resolución DNCP N° 4401/23.

Tema
INCONSISTENCIAS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Inconsistencias
Descripción
Se indica a la convocante que se verifican inconsistencias en los documentos/SICP.
Comentario
- 1) Se observa inconsistencia de datos de administrador de contrato establecido en la cláusula 9 (Lic. Lourdes Bogado), y lo consignado en el SICP (GLORIA MABEL MELGAREJO), se solicita subsanar de manera a que estos datos coincidan plenamente entre sí, y el acto administrativo de designación que deberá ser adjuntado con el reparo. - 2) Considerando la fecha de publicación del resultado de la adjudicación (25-07-2024 - 14:35), y la fecha de suscripción del contrato (24 de julio de 2024), se observa que la convocante que, dicha situación no se encuentra contemplada en las normativas aplicables en materia de contrataciones públicas, no se puede suscribir contrato antes de la notificación, y con relación al plazo de protesta no ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 51 de la Resolución DNCP N° 4400/23. Se solicita subsanar conforme a las disposiciones normativas de la Resolución DNCP N° 15/24. Así mismo, sobre el plazo para la firma del contrato se computa a partir del día siguiente hábil de la notificación, en el caso que nos ocupa, desde el 26 de julio hasta 15 de agosto, por lo que no corresponde la justificación remitida.