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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
cfdavalos
Tipo de Verificación
Segunda Etapa
Fecha de Solicitud
26-06-2024 - 12:32
Fecha de Fin
28-06-2024 - 12:23
Estado

Observaciones

Tema
FALTA DE REMISION DE DOCUMENTOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Falta remision de justificación sobre incumplimiento de plazo de protesta.
Descripción
Se solicita a la Convocante que justifique bajo su exclusiva responsabilidad el motivo por el cual suscribió el contrato antes de que finalice el plazo para la interposición de la protesta.
Comentario
[Contrato/Plazo de Protestas]: conforme a la fecha de publicación de la adjudicación "primera etapa" no se da cumplimiento a lo estipulado en la Resolución DNCP N°4400/23, art. 51°.

Tema
FALTA DE REMISION DE DOCUMENTOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
No se respondieron las observaciones de la adjudicación 1era etapa
Descripción
Se observa que la convocante no ha subsanado las observaciones realizadas en la primera etapa de la adjudicación.
Comentario
1.Falta criterios de evaluación. Descripción: Se verifica en el informe de evaluación que no se encuentran todos los criterios/requisitos de evaluación contemplados en las bases del concurso. Comentario: [Informe de Evaluación/Margen de Preferencia]: considerando que el sistema de adjudicación por Ítems y teniendo en cuenta que fueron ofertados artículos con procedencia nacional; en la documentación no se visualiza el análisis y posterior evaluación del criterio correspondiente al Certificado de Producto y Empleo Nacional, emitido por el MIC. Por lo tanto, no se contempló lo estipulado en la Ley Nº 6575 / modifica el artículo 2° de la ley Nº 4558/2011 “que establece mecanismos de apoyo a la producción y empleo nacional, a través de los procesos de contrataciones públicas”.

Tema
INCONSISTENCIAS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Inconsistencias
Descripción
Se indica a la convocante que se verifican inconsistencias en los documentos/SICP.
Comentario
[Contrato/Administrador de contrato]: Se verifica que la clausula N°9 "Administrador de contratos" difiere de la persona física estipulada en el SICP/Administradores de contratos¨. Ref.: Decreto reglamentario N°9328/23 art. N°79 y la Circular DNCP N°38/2024.