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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
adominguez
Tipo de Verificación
Segunda Etapa
Fecha de Solicitud
21-05-2024 - 13:24
Fecha de Fin
23-05-2024 - 16:26
Estado

Observaciones

Tema
CARGA DE DATOS DEL SICP
Sección
Carga de Datos
Situación
Carga de lineas
Descripción
Se solicita a la convocante cargar en el SICP los montos de las lineas según correspondan a fin de emitir correctamente el CC
Comentario
Se solicita a la convocante realizar la carga de los datos de las líneas presupuestarias (objeto de gasto correspondiente) y ajustar con el CDP, considerando que, no todos los bienes del lote adjudicado se encuentran contemplados dentro del objeto de gasto 342.

Tema
FALTA DE REMISION DE DOCUMENTOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Omisión de remisión de documentos
Descripción
Se solicita la remisión del documento.
Comentario
Se solicita a la convocante, adjuntar el Acto administrativo a través del cual se ha designado el administrador de contrato. Art. 64 de la Resolución DNCP N° 4401/2024.

Tema
INCONSISTENCIAS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Faltan datos en el contrato/orden de compra
Descripción
Se observa que los datos indicados en las cláusulas del contrato/orden de compra son inconsistentes con lo establecido en el PBC/Carta de Invitación.
Comentario
Lo establecido en la cláusula "Administración del contrato" UOC, no coincide con los datos consignado en el SICP "Administradores de Contrato" Guillermo Ortiz Pereira. Se solicita subsanar.

Tema
INCONSISTENCIAS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Inconsistencias
Descripción
Se indica a la convocante que se verifican inconsistencias en los documentos/SICP.
Comentario
Considerando que el encargado de UOC fue quien evaluó la oferta, y en el contrato se establece que el administrador de contrato es la UOC, así mismo, en el SICP pestaña "administradores de contrato" se ha consignado el nombre del encargado de UOC, al respecto solicitamos a la convocante indicar la normativa donde permite dicha situación, teniendo en cuenta que el primer párrafo del Art. 54 de la Ley 7021 dispone: "...Las convocantes constituirán un Comité de Evaluación para la calificación y evaluación de las ofertas, cuyos miembros deberán ser idóneos y no podrán ser designados como Administradores del Contrato...".