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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
ccardozo
Tipo de Verificación
ADJUDICACION POR EXCEPCION SIN CONVOCATARIA PREVIA CONTRATO PROVEEDOR
Fecha de Solicitud
26-11-2024 - 11:30
Fecha de Fin
02-12-2024 - 12:36
Estado

Observaciones

Tema
CARGA DE DATOS DEL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
No coinciden las lineas en el CDP
Descripción
Se observa una inconsistencia en las lineas del CDP con relación a las lineas cargadas en el SICP.
Comentario
1)-En la vista: Visualizar Adjudicación sin convocatoria previa, Pestaña de Presupuesto, no se carga el monto total del CDP: 206.988.250, se le solicita la carga/registro.// 2)- En la vista: Detalle del Proveedor, Pestaña Líneas Presupuestarias, se visualiza sin datos, se le solicita la carga de la linea y el monto total adjudicado.//

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos de Licitación
Situación
Inconsistencia de datos
Descripción
Se verifica que en algunos documentos el nombre del llamado no corresponde. Se solicita subsanar
Comentario
3)-La recomendación del informe de evaluación y la resolución de adjudicación se realiza a nombre de la empresa TEMBI"U PORA, sin embargo en el SICP, Pestaña Proveedores adjudicados se registra a la empresa TERRA GROUP S.A., se solicita unificar los datos, se le recuerda que los datos expresados en el SICP, deberán coincidir íntegramente con las documentaciones remitidas.//

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos de Licitación
Situación
Cláusulas incompletas o datos insuficientes
Descripción
Solicitamos a la convocante completar las cláusulas con los datos correspondientes al proceso
Comentario
4)-En el SICP, pestaña Datos del contrato, la convocante registra los siguientes datos Fecha inicio de ejecución del contrato: 31/12/2024 y Fecha fin contrato: 19/10/2024, se le consulta si corresponde y sí consideran objetivos los datos registrados, considerando el contenido del contrato.// 5)- No aprecia la evaluación sobre los siguientes documentos: 5. Certificado de Cumplimiento Tributario. (**), 7. Declaración Jurada de Declaración de Personas, de conformidad con el formulario estándar - Sección Formularios (**)6. Patente comercial del municipio en donde esté asentado el establecimiento del oferente.(**) y Otros criterios que la convocante requiera.//

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Documentos sin firma/ aclaración de firma
Descripción
Se solicita a la convocante remitir el documento firmado y/o con las aclaraciones de firmas correspondientes.
Comentario
6)-Informe de evaluación, no se visualiza específicamente del cargo y las aclaraciones de firmas de los integrantes/encargados del informe de evaluación,( es decir los cargos que ocupan según el organigrama institucional de la convocante), conforme lo requerido en el Art. 82 del Decreto N° 2264/24.//

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Se solicita la constancia de presentación de la DDJJ de Activos, Bienes y rentas remitida a la Contraloria
Descripción
Se recuerda a la convocante la vigencia de la Ley N° 6919/22. Los oferentes y proveedores ya no se encuentran obligados a la presentación de la Constancia que "acredita la presentación de declaración jurada de bienes y rentas, activos y pasivos" en los procedimientos de contrataciones públicas
Comentario
Se reitera.//

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Dictamen deficiente
Descripción
Se solicita ampliar las justificaciones del supuesto expuesto en el dictamen remitido.
Comentario
8)-Se le solicita la ampliación del Dictamen legal con su correspondiente acto administrativo que lo apruebe - del supuesto de excepción, aclarando/indicando que hecho/s ha/n dificultado a la misma, realizar el llamado a través de un procedimiento convencional, por Vía de la Excepción con difusión previa o procedimientos especiales, considerando que la convocante alega el análisis realizado a los plazos de difusión establecidos para los procedimientos de Menor Cuantía-Licitación Pública Nacional, por lo que le resultan inviables según consta el documento remitido, motivo por el cual realiza el procedimiento por Excepción-con aviso de intención y por el supuesto de urgencia impostergable, la premura argumentada no se enmarcan dentro de los supuestos establecido por Ley, además la convocante no considero el análisis sobre el procedimiento por Vía de la Excepción con difusión previa. Atendiendo a todo lo expresado por la convocante, se le solicita argumentar que la urgencia no se encuentre causada por la negligencia o imprevisión, ya que, con la indicación de que el proceso es realizado por esta vía para acortar los plazos del proceso licitatorio, se estaría desnaturalizando el concepto de la contratación por urgencia impostergable, la cual debe ser probada, concreta, objetiva e inmediata y de tal naturaleza que no pudiera esperarse el resultado de un procedimiento de contratación ordinario o complementario, sino con grave perjuicio a los intereses públicos, conforme a lo establecido en la normativa vigente y se le recuerda que la urgencia impostergable invocada, debe ser probada, concreta, objetiva e inmediata y de tal naturaleza que no pudiera esperarse el resultado de un procedimiento de contratación ordinario, complementario, con previa difusión y/o procedimientos especiales.//

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Falta documentaciones
Descripción
Considerando lo establecido en la "LEY DE CONTRATACIONES PUBLICAS", se solicita remitir la documentación correspondiente
Comentario
9)-Se solicita la remisión/publicación del acto administrativo de designación del administrador de contrato, (Persona Física), conforme lo exige el Artículo 102 del Decreto 2264/24-CIRCULAR DNCP N°38/24-Art 64, segundo párrafo de la Resolución DNCP N° 4401/23. // 10)-Considerando la modalidad utilizada por la convocante, (contratación por excepción- Aviso de intención de Compra-Urgencia Impostergable) y la fecha de formalización del contrato, (03/octubre/2024), se consulta el motivo por el cual se comunica a la DNCP a la fecha, considerando lo establecido en el Art. 95 de la Resolución DNCP N° 4401/23. // 11)-Faltan el siguiente documento,( Dictamen técnico en el cual se sustenten las especificaciones técnicas requeridas en el procedimiento de contratación y el Reporte de incidencia,(contrato abierto), conforme a lo establecido en el Art. 40 de la Resolución DNCP N° 4401/23. //

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.