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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
ccardozo
Tipo de Verificación
ADJUDICACION POR EXCEPCION SIN CONVOCATARIA PREVIA CONTRATO PROVEEDOR
Fecha de Solicitud
19-10-2024 - 11:16
Fecha de Fin
24-10-2024 - 10:38
Estado

Observaciones

Tema
CARGA DE DATOS DEL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
No coinciden las lineas en el CDP
Descripción
Se observa una inconsistencia en las lineas del CDP con relación a las lineas cargadas en el SICP.
Comentario
1)-No se registra/carga las líneas presupuestarias en el SICP,( Pestaña de Presupuesto).// 2)-No se registra/carga el monto adjudicado y la estructura presupuestaria a ser utilizada en el SICP,( Pestaña de Líneas Presupuestarías).//

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos de Licitación
Situación
Cláusulas incompletas o datos insuficientes
Descripción
Solicitamos a la convocante completar las cláusulas con los datos correspondientes al proceso
Comentario
3)-Considerando el objeto del procedimiento,( SERVICIO DE PROVISIÓN DE ALMUERZO ESCOLAR),se le solicita indicar las características especiales en el SICP,( Agricultura Familiar).// 4)-En el SICP, pestaña Datos del contrato, la convocante registra los siguientes datos Fecha inicio de ejecución del contrato: 31/12/2024 y Fecha fin contrato: 19/10/2024, se le consulta si corresponde y sí consideran objetivos los datos registrados, considerando el contenido del contrato.// 5)-La resolución N° 209, dispone la imputación del rubro 848-30-003, din embargo el CDP remitido, utiliza el rubro 843-30-003, se solicita unificar y recordarle a la convocante que es responsable de la correcta imputación presupuestaria.//

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Dictamen deficiente
Descripción
Se solicita ampliar las justificaciones del supuesto expuesto en el dictamen remitido.
Comentario
6)-El Dictamen de justificación técnico y legal, deberán ser suscriptos por el titular de la UOC y/o UEP, conforme a lo establecido en la Res. DNCP N° 453/24. // 7)-El supuesto "E" invocando en el Dictamen, el cual corresponde a procedimientos que se realizan con fines de garantizar la seguridad del Estado, sin embargo el procedimiento de contratación se realiza con fines de SERVICIO DE PROVISIÓN DE ALMUERZO ESCOLAR.// 8)-Se le solicita el Dictamen de Justificación técnico y legal con su correspondiente acto administrativo que lo apruebe - del supuesto de excepción, aclarando/indicando que hecho/s ha/n dificultado a la misma, realizar el llamado a través de un procedimiento ordinario, por Vía de la Excepción con difusión previa o procedimientos especiales.// 9)-La convocante alega el análisis realizado a los plazos de difusión establecidos para los procedimientos de Menor Cuantía-Licitación Pública Nacional, por lo que resultan inviables según consta el documento remitido, motivo por el cual realiza el procedimiento por Excepción-con aviso de intención y por el supuesto de urgencia impostergable, la premura argumentada no se enmarcan dentro de los supuestos establecido por Ley, además la convocante no considero el análisis sobre el procedimiento por Vía de la Excepción con difusión previa. Atendiendo a todo lo expresado por la convocante, se le solicita argumentar que la urgencia no se encuentre causada por la negligencia o imprevisión, ya que, con la indicación de que el proceso es realizado por esta vía para acortar los plazos del proceso licitatorio, se estaría desnaturalizando el concepto de la contratación por urgencia impostergable, la cual debe ser probada, concreta, objetiva e inmediata y de tal naturaleza que no pudiera esperarse el resultado de un procedimiento de contratación ordinario o complementario, sino con grave perjuicio a los intereses públicos, conforme a lo establecido en la normativa vigente.// 10)-La urgencia impostergable invocada, debe ser probada, concreta, objetiva e inmediata y de tal naturaleza que no pudiera esperarse el resultado de un procedimiento de contratación ordinario, complementario, con previa difusión y/o procedimientos especiales.//

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Falta documentaciones
Descripción
Considerando lo establecido en la "LEY DE CONTRATACIONES PUBLICAS", se solicita remitir la documentación correspondiente
Comentario
11)-Los integrantes del comité de evaluación, exponen la evaluación financiera,( criterios y documentos) de los años 2021-2022-2023, sin embargo el CONTENIDO DEL AVISO DE INTENCIÓN y/o PBC requiere los años [2020-2021-2022].// 12)-Los integrantes del comité de evaluación, no exponen/expresan todos los criterios y documentos en el informe de evaluación, específicamente sobre "Capacidad Técnica y Otros criterios que la convocante requiera" previstos en el CONTENIDO DEL AVISO DE INTENCIÓN y/o PBC.// 13)-Se pone a consideración de la convocante que el ID del proceso es 456969 y el N° 314 es el ID de Intención a fin de evitar confusiones.// 14)-La Resolución de adjudicación remitida no cumple con lo requeridos en el Inciso F, del Art. 97 de la Resolución DNCP N° 4401/23.// 15)-Considerando la modalidad utilizada por la convocante, (contratación por excepción- Aviso de intención de Compra-Urgencia Impostergable) y la fecha de formalización del contrato, (03/octubre/2024), se consulta el motivo por el cual se comunica a la DNCP a la fecha, considerando lo establecido en el Art. 95 de la Resolución DNCP N° 4401/23. // 16)-Se solicita la remisión/publicación del acto administrativo de designación del administrador de contrato, (Persona Física), conforme lo exige el Artículo 102 del Decreto 2264/24-CIRCULAR DNCP N°38/24-Art 64, segundo párrafo de la Resolución DNCP N° 4401/23. // 17)-Faltan el siguiente documento,( Dictamen técnico en el cual se sustenten las especificaciones técnicas requeridas en el procedimiento de contratación y el Reporte de incidencia,(contrato abierto), conforme a lo establecido en el Art. 40 de la Resolución DNCP 4401/23.//

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Documento no corresponde al proceso
Descripción
Se verifica que el documento remitido no corresponde al presente proceso, se solicita subsanar.
Comentario
18)-El Dictamen remitido, indica que el procedimiento lo realiza la "Municipalidad de Nueva Londres", por lo que el sustento de dicho documento resulta inconsistente e irregular, considerando que Unidad de Contratación de Carayao es la que convoca el aviso de intención de compra.//

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Documentos sin firma/ aclaración de firma
Descripción
Se solicita a la convocante remitir el documento firmado y/o con las aclaraciones de firmas correspondientes.
Comentario
19)-Informe de evaluación, no se visualiza específicamente del cargo y las aclaraciones de firmas de los integrantes/encargados del informe de evaluación,( es decir los cargos que ocupan según el organigrama institucional de la convocante), conforme lo requerido en el Art. 82 del Decreto N° 2264/24.//

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Se solicita la constancia de presentación de la DDJJ de Activos, Bienes y rentas remitida a la Contraloria
Descripción
Se recuerda a la convocante la vigencia de la Ley N° 6919/22. Los oferentes y proveedores ya no se encuentran obligados a la presentación de la Constancia que "acredita la presentación de declaración jurada de bienes y rentas, activos y pasivos" en los procedimientos de contrataciones públicas
Comentario
20)-RECORDATORIO.

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Falta documentaciones
Descripción
En el Dictamen de acreditación del supuesto de excepción, se mencionan normativas que, al momento de la comunicación del proceso de referencia, ya se encontraban sin vigencia.
Comentario
21)-Dictamen de precios referenciales y anexos: invoca la resolución DNCP N° 1890/20, normativa no vigentes para los procedimientos regulados por la Ley 7021/22.// 22)-Dictamen de Justificación: mencionan Art. 34 de la Ley, dicho articulo no guarda relación con el supuesto invocando.//

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Falta documentaciones
Descripción
Falta acompañar los antecedentes tales como: notas, normativas, informes técnicos, fotos, artículos periodísticos, etc.
Comentario
23)-Falta acompañar los antecedentes tales como: notas, normativas, informes técnicos, fotos, artículos periodísticos, etc.//

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Falta documentaciones
Descripción
El Dictamen Justificativo no tiene número de emisión.
Comentario
24)-El Dictamen Justificativo no tiene número de emisión.//

Tema
INCONSISTENCIAS
Sección
Documentos del SICP
Situación
El Cdp remitido no tiene todas las firmas
Descripción
El CDP remitido no tiene todas las firmas requeridas, correspondientes al responsable de la Unidad de Administración y Finanzas (UAF’s) y/o, Subunidad de Administración y Finanzas (SUAF’s), de la Unidad de Presupuesto y/o del Control Interno. Se solicita sea subsanada la mencionada inconsistencia.
Comentario
25)-El CDP remitido no cuenta con los sellos requeridos de los responsables de la Unidad de Administración y Finanzas (UAF’s) y/o, Subunidad de Administración y Finanzas (SUAF’s), de la Unidad de Presupuesto y del Control Interno, como así también con aclaración de firmas de los responsables firmantes.// 26)-El Objeto Gasto indicado en el CDP, no corresponde, se le solicita a la convocante ajustarse a la clasificador presupuestario vigente.//

Tema
INCONSISTENCIAS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Faltan datos en el contrato/orden de compra
Descripción
Se observa que los datos indicados en las cláusulas del contrato/orden de compra son inconsistentes con lo establecido en el PBC/Carta de Invitación.
Comentario
27)-La clausula Identificación del crédito presupuestario para cubrir el compromiso derivado del contrato menciona el N° intención, sin embargo dicho apartado corresponde indicar al ID del procedimiento.// 28)-La cláusula denominado,( Administración del Contrato), no da cumplimiento lo establecido en el marco normativo, no indica a la persona física que tendrá a su cargo la administración del presente contrato, conforme a lo establecido en el Art. 70 de la Resolución DNCP N° 4401/23 y la Circular DNCP N° 38/24. // 29)-La clausula denominada, ( Documentos integrantes del contrato), inciso "C", menciona los datos 36/42, indicar/aclarar a que se refiere.//

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.