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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
cfdavalos
Tipo de Verificación
Primera Etapa
Fecha de Solicitud
11-07-2024 - 16:05
Fecha de Fin
17-07-2024 - 15:08
Estado
Publicado

Observaciones

Tema
CARGA DE DATOS DEL SICP
Sección
Datos del SICP
Situación
Nota de responsabilidad
Descripción
1. La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19. 2. La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19. 3. La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19. 4. Las verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal, siendo los procedimientos pasibles de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa: Art 79’y 82 de la Ley 2051/03
Comentario
Solicitamos a la convocante subsanen las observaciones realizadas conforme a la normativa que rige para el proceso encaminados en la ley n° 2051/03.

Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Inconsistencia en documentos
Descripción
Se observa inconsistencias de datos en los documentos remitidos.
Comentario
1. [Informe de evaluación/ apartado cuadro comparativo de documentos (pág. 6 del informe)]: En la documentación se hace referencia textual qué; el proveedor Julio Cesar Rodrigues "NO CUMPLE" con el formulario de ofertas; documento sustancial, en cambio, terminó siendo adjudicado. Además, en el mismo cuadro; se hace referencia que el oferente "Constructora Lainuz S.A" "cumple" con el formulario de ofertas, siendo qué; en la página 4 del informe " es desestimada" la oferta.

Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Solicitud de aclaración
Descripción
Solicitamos a la convocante remitir la aclaración respecto a la adjudicación del proceso.
Comentario
1. Tomando como parámetro que el procedimiento licitatorio inicio conforme a las bases normativas de la ley N°2051/03 y la observación que realizó uno de los oferentes en el Acta de Apertura. En consecuencia, considera la convocante correcto que; ¿Uno de los oferentes que fue adjudicado, haya presentado el formulario de ofertas con el contenido y formato concerniente a la normativa, Ley N°7021/2022? La consulta obedece debido a qué; el formulario de ofertas evidenciado en el portal público (descargable) correspondiente al presente ID, esta conforme a la normativa Ley N° 2051/03.