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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
cfdavalos
Tipo de Verificación
Primera Etapa
Fecha de Solicitud
13-02-2024 - 07:24
Fecha de Fin
16-02-2024 - 08:06
Estado
Publicado

Observaciones

Tema
CARGA DE DATOS DEL SICP
Sección
Datos del SICP
Situación
Nota de responsabilidad
Descripción
1. La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19. 2. La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19. 3. La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19. 4. Las verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal, siendo los procedimientos pasibles de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa: Art 79’y 82 de la Ley 2051/03
Comentario
Sugerimos que todas las observaciones sean subsanadas en la etapa del contrato, a modo de dar continuidad al proceso.

Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Inconsistencia en documentos
Descripción
Se observa inconsistencias de datos en los documentos remitidos.
Comentario
Obs N°1) Verificamos que la convocante remitió la documentación denominada "Dictamen de Evaluación Com. Ev.: C.O N°3/2023", siendo que se tuvo que tratar de un "Informe de Evaluación" y, por lo tanto, no se acogió a lo estipulado en el Decreto Reglamentario N° 2992/19 específicamente en el articulo 67° "CONTENIDO DEL INFORME DE EVALUACIÓN". Recomendamos realicen la inducción de la normativa y posteriormente; sugerimos que para la etapa de contrato consideren subsanar la discrepancia conforme a lo indicado en la normativa.// Obs N°2)Cuadro Comparativo de Ofertas: Se verifica que no se ha consignado el ID (Identificador), tampoco ha sido firmado por los miembros del comité de evaluación.

Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Falta de DDJJ de apertura con un solo oferente
Descripción
Solicitamos ajustarse a lo establecido en la Res. DNCP N° 483/21 "Por la cual se regula la apertura de las ofertas cuando solo se hubiere presentado una oferta en los procedimientos de Contrataciones Públicas Convencionales en el marco de la Ley N° 2051/03".
Comentario
Solicitamos a la convocante que rectifique la Declaración Jurada de Responsabilidad, en la misma no consignó correctamente la normativa vigente (Res. DNCP N° 483/21). Así también, sugerimos que amplié la justificación y exponga los daños que ocasionaría a la institución, si no se realizase la apertura del único sobre.

Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Mencionan normativas derogadas
Descripción
Se verifica que en las documentaciones remitidas mencionan normativas que se encuentran derogadas.
Comentario
En el Dictamen de Evaluación y la Resolución de Adjudicación, la convocante hace referencia a las normativas correspondiente al Decreto N°21909/2003 y la Resolución DNCP N°941/10; "No Vigentes".

Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Solicitud de aclaración
Descripción
Solicitamos a la convocante remitir la aclaración respecto a la adjudicación del proceso.
Comentario
Considerando que el servicio de "Mantenimiento y Reparación de Equipos Informáticos " fue adjudicado siendo la unidad de medida "MES", la cantidad "12" y dado que el proceso licitatorio "No es plurianual" conforme al pliego de bases y condiciones y el PAC. Por lo tanto, se evidencia que la cantidad de meses sobrepasan el presente ejercicio fiscal 2024, sugerimos a la convocante que tenga en cuenta para la etapa de contrato.