Logo DNCP
¿Qué estás buscando?

Datos de la Verificación

Usuario Verificador
ccardozo
Tipo de Verificación
Primera Etapa
Fecha de Solicitud
14-11-2023 - 14:44
Fecha de Fin
17-11-2023 - 17:50
Estado
Publicado

Observaciones

Tema
CARGA DE DATOS DEL SICP
Sección
Datos del SICP
Situación
Nota de responsabilidad
Descripción
1. La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19. 2. La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19. 3. La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19. 4. Las verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal, siendo los procedimientos pasibles de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa: Art 79’y 82 de la Ley 2051/03
Comentario

Tema
CARGA DE DATOS DEL SICP
Sección
Datos del SICP
Situación
Se difunde el proceso conforme a la justificacion
Descripción
Conforme a la nota y/o documentacion respaldataria remitida, se difunde el presente proceso dejando bajo responsabilidad exclusiva de la convocante cualquier inconveniente que de las mismas pudieran surgir.
Comentario

Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Cuadro Comparativo de Ofertas ilegible
Descripción
Verificados los documentos remitidos a través del SICP. Se observa que cuadro comparativo de ofertas es ilegible. Se solicita sea remitido nuevamente el mencionado documento de manera legible.
Comentario
Se deja constancia que no se indicado la oferta de todos los oferentes presentados en la presente convocatoria.//

Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Documentos incompletos
Descripción
Se verifica que el documento remitido se encuentra incompleto. Se solicita remitir nuevamente.
Comentario
Informe de evaluación: Se deja constancia que no se visualiza la evaluación referente a: Certificado de Producto y Empleo Nacional, teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 4558/11 y 6575/20.// Informe de evaluación: Página 3, Considerando lo dispuesto en el PBC para el tipo de oferente,( empresa unipersonal-persona física), la ley y su reglamento, se deja constancia que no es claro el motivo expuesto para la descalificación en dicha página.// Informe de evaluación: Se deja constancia que no se hace mención del análisis/evaluación respecto a los siguientes puntos contemplados en el PBC: Experiencia requerida-Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia-Capacidad Técnica.// Informe de evaluación: Se deja constancia que no se visualiza el análisis del cumplimiento de las Especificaciones Técnicas dentro del informe, teniendo en cuenta lo establecido en el Art. 63 del Decreto 2992/19.// Nota de comunicación de Notificación: Referente al contenido de la notificación de la adjudicación, la convocante deberá indicar/remitir en la nota que se acompaña la copia del “informe de evaluación y la resolución de la adjudicación”,(art. 38 de la Resolución DNCP 5695/19).//

Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
No se obtuvieron 3 ofertas en una CD
Descripción
Se indica a la convocante que la normativa vigente establece que en una contratación directa se debe contar con al menos tres ofertas susceptibles a ser analizadas.
Comentario
Resolución de adjudicación: La convocante no ha indicado en la resolución remitida que la adjudicación se realizó bajo la responsabilidad de la máxima autoridad, atendiendo a que no se contó con el mínimo de tres ofertas susceptibles de ser analizadas técnica y económicamente, al respecto solicitamos a la convocante ajustarse a la normativa vigente. (art. 34 inc., C) de la Ley N° 2051/03)./