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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
cfdavalos
Tipo de Verificación
Primera Etapa
Fecha de Solicitud
06-12-2023 - 17:14
Fecha de Fin
11-12-2023 - 08:46
Estado
Publicado

Observaciones

Tema
CARGA DE DATOS DEL SICP
Sección
Datos del SICP
Situación
Nota de responsabilidad
Descripción
1. La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19. 2. La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19. 3. La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19. 4. Las verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal, siendo los procedimientos pasibles de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa: Art 79’y 82 de la Ley 2051/03
Comentario
Se difunde el presente proceso dejando bajo responsabilidad exclusiva de la convocante cualquier inconveniente que de las mismas pudieran surgir.

Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Solicitud de aclaración
Descripción
Solicitamos a la convocante remitir la aclaración respecto a la adjudicación del proceso.
Comentario
Obs N°1) Se verifica que la presentación del ítem N°4 establecida en la Resolución de Adjudicación difiere de lo evidenciado en el portal público/ítems solicitados.// Obs N°2) En el cuadro comparativo de ofertas y el cuadro de proveedores adjudicados no se verifica la aclaración de firma de los firmantes.// Obs N°3) Se verifica que el correo electrónico de notificación del oferente "Laboratorios Bago del Paraguay SA" es distinto a lo declarado en el Acta de Apertura y el SIPC.// Obs N°4)¿Considera la convocante que el plazo de entrega de los bienes conforme al PBC es factible? Dado que el procedimiento licitatorio no es plurianual. Por ende, se indica a la convocante que el Art. 120 de la Ley Nº 7050/2023 menciona “…la obligación es un vínculo jurídico financiero entre un Organismo o Entidad del Estado y una persona física o jurídica. En materia de provisión de bienes, obras o servicios, la obligación se consolida con la entrega efectiva a satisfacción del bien o servicio debidamente documentado” y el Art. 22 de la Ley 1535/99 de Administración Financiera del Estado establece cuanto sigue: “El cumplimiento de las obligaciones financieras será simultáneo a la incorporación de bienes y servicios”. Consecuentemente, sugerimos que verifique el pliego de bases y condiciones a modo de que tengan en cuenta para la etapa de contrato.// Obs N°5) Favor consideré la fecha de la última notificación a los proveedores conforme a lo establecido en el Res 3893/20 . Artículo 3°Del plazo para formular protestas y la emisión de Códigos de Contratación (CC).// Obs N°6) Conforme a la Resolución GDC N°506/2023, se hace referencia que la oferta presentada por "Laboratorios Bago del Paraguay SA" el comité resuelve descartarlo por no cumplir con la garantía de mantenimiento de oferta y ningún oferente cumplió con las EETT (Especificaciones técnicas) y, por lo tanto, se declara desierto el ítem 23.