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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
cfdavalos
Tipo de Verificación
Primera Etapa
Fecha de Solicitud
25-08-2023 - 11:46
Fecha de Fin
29-08-2023 - 09:09
Estado
Publicado

Observaciones

Tema
CARGA DE DATOS DEL SICP
Sección
Datos del SICP
Situación
Nota de responsabilidad
Descripción
1. La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19. 2. La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19. 3. La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19. 4. Las verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal, siendo los procedimientos pasibles de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa: Art 79’y 82 de la Ley 2051/03
Comentario

Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Falta criterios de evaluación
Descripción
Se verifica en el informe de evaluación que no se encuentran todos los criterios/requisitos de evaluación contemplados en las bases del concurso.
Comentario
Considerando el informe de evaluación en el apartado de suministro de los documentos básicos de carate sustancial, se hace mención a que la evaluación se realiza aplicando el método "Cumple", "No cumple" o "No Aplica", por ende, no se aplica dicho criterio de evaluación (Pág. 3 del informe de evaluación) Prosiguiendo con las características mencionadas en el parrafo anterior, se aprecia que los documentos de carácter formal: capacidad técnica, financiera y experiencia, no cumplieron con el criterio de evaluación "Cumple" o "No cumple". (Pág. 13 y 14 del informe de evaluación). Seguidamente, conforme al pliego de bases y condiciones, no se visualiza en el informe de evaluación el análisis con respecto a la capacidad financiera, en lo concerniente a los índices financieros: 1. Para contribuyente de IRACIS. Deberán cumplir con el siguiente parámetro: a. Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente: Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, en los 2 últimos años (2021-2022). b. Endeudamiento: pasivo total / activo total: No deberá ser mayor a 0,80 en promedio, en los 2 últimos años (2021-2022). c. Rentabilidad: Porcentaje de utilidad después de impuestos o pérdida con respecto al Capital; El promedio en los años (2021-2022), no deberá ser negativo. Finalmente, considerando las observaciones precedentes, resulta necesario que realicen una aclaración, sugerimos implementen como instrumento rectificativo un informe complementario y su correspondiente resolución.

Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Falta de datos en la Resolución
Descripción
En la Resolución de la máxima autoridad solicitamos indicar: “para personas físicas – el nombre real y el nombre de fantasía. Para el caso de personas jurídicas – el nombre del representante/s legal y el nombre de fantasía” conforme a lo cargado en el SICP – módulo SIPE”, estableciendo claramente el “el monto” y “RUC del proveedor”.
Comentario
En la Resolución 149/2023 en el apartado resuelve, se consignó otra denominación al llamado, debido a qué; conforme al ID:432675 debe ser "ADQUISICION DE CUBIERTAS PARA VEHICULOS". Además, no se aprecia la numeración del RUC del proveedor adjudicado. También, recomendamos que realice la descripción de los lotes adjudicados.