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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
ccardozo
Tipo de Verificación
Primera Etapa
Fecha de Solicitud
01-08-2023 - 15:52
Fecha de Fin
07-08-2023 - 12:11
Estado
Publicado

Observaciones

Tema
CARGA DE DATOS DEL SICP
Sección
Datos del SICP
Situación
Sobrepasaron los 40 días para adjudicar
Descripción
Se recuerda el plazo de comunicación de adjudicacion establecido en el Art. 28 de la Ley 2051/03.
Comentario
1)-Resolución de Adjudicación: Solicitamos a la Convocante remitir una justificación técnica por el cual no cumple con los establecido en la Ley 2051/03 art 28: “La Convocante dará a conocer la adjudicación de la licitación en acto público, dentro de un plazo que no deberá exceder de veinte días calendario desde la fecha de apertura de ofertas, pudiendo diferirlo hasta por otros veinte días calendario, debiendo constar la adjudicación en un acta que firmarán los asistentes que lo deseen”.//

Tema
CARGA DE DATOS DEL SICP
Sección
Datos del SICP
Situación
Nota de responsabilidad
Descripción
1. La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19. 2. La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19. 3. La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19. 4. Las verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal, siendo los procedimientos pasibles de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa: Art 79’y 82 de la Ley 2051/03
Comentario

Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Falta criterios de evaluación
Descripción
Se verifica en el informe de evaluación que no se encuentran todos los criterios/requisitos de evaluación contemplados en las bases del concurso.
Comentario
2) Ver observación: Todo la evaluación referente al oferente: (Emprendimientos del SUR S.A).//, La convocante indica: Remite al correo, no aclara si cumple o no con el requisito establecido en el PBC.// 3) Informe de evaluación: Experiencia requerida: La convocante no ha indicado los años que son evaluados, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el PBC.// 4) Informe de evaluación: Capacidad Técnica y Experiencia requerida: Se verifica en el informe de evaluación que no se encuentran todos los criterios/requisitos de evaluación contemplados en el PBC.// 5) Informe de evaluación: Margen de preferencia Local: Consultamos a la convocante el motivo por el cual no evaluó el margen de preferencia local, teniendo en cuenta que el criterio se encuentra previsto en el PBC.//

Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Criterios de evaluación inconsistentes
Descripción
Se verifica que los criterios de evaluaciones analizados en el informe del comité difieren con los criterios establecidos en el PBC/Carta de Invitación.
Comentario
6) Informe de Evaluación: Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia: Se verifica que los documentos de evaluaciones analizados en el informe del comité difieren con los criterios establecidos en el PBC/Carta de Invitación, se solicita subsanar.// 7) Informe de Evaluación: Requisito documental para evaluar la capacidad técnica: Se verifica que los documentos de evaluaciones analizados en el informe del comité difieren con los criterios establecidos en el PBC/Carta de Invitación.// 8) Informe de evaluación: Consultamos a la convocante a que se refiere al indicar," Luego de haber realizado las correcciones aritméticas", teniendo en cuenta que no se realizado.//