Datos de la Verificación
Usuario Verificador
ccardozo
Tipo de Verificación
Primera Etapa
Fecha de Solicitud
08-08-2023 - 16:35
Fecha de Fin
14-08-2023 - 16:19
Estado
Publicado
Observaciones
Tema
CARGA DE DATOS DEL SICP
Sección
Datos del SICP
Situación
Sobrepasaron los 40 días para adjudicar
Descripción
Se recuerda el plazo de comunicación de adjudicacion establecido en el Art. 28 de la Ley 2051/03.
Comentario
1) Solicitamos a la Convocante remitir una justificación técnica por el cual no cumple con los establecido en la Ley 2051/03 art 28: “La Convocante dará a conocer la adjudicación de la licitación en acto público, dentro de un plazo que no deberá exceder de veinte días calendario desde la fecha de apertura de ofertas, pudiendo diferirlo hasta por otros veinte días calendario, debiendo constar la adjudicación en un acta que firmarán los asistentes que lo deseen”.//
Tema
CARGA DE DATOS DEL SICP
Sección
Datos del SICP
Situación
Nota de responsabilidad
Descripción
1. La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.
2. La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.
3. La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.
4. Las verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal, siendo los procedimientos pasibles de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa: Art 79’y 82 de la Ley 2051/03
Comentario
Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Cuadro Comparativo de Ofertas ilegible
Descripción
Verificados los documentos remitidos a través del SICP. Se observa que cuadro comparativo de ofertas es ilegible. Se solicita sea remitido nuevamente el mencionado documento de manera legible.
Comentario
2) El cuadro comparativo de de ofertas es remitido con abreviaturas/siglas/ de los oferentes, lo cual no permite individualizar al oferente, se solicita unificar la descripción de los oferentes conforme se ha consignado en el acta de apertura.//
Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Documentos incompletos
Descripción
Se verifica que el documento remitido se encuentra incompleto. Se solicita remitir nuevamente.
Comentario
3) Acta de apertura y el SICP: El correo consignado del oferente individualizado como: CORPORACIÓN LEMURIA S.A, difiere en el SICP y lo consignado en el acta.//
4) Informe de evaluación: La convocante ha remitido un documento individualizado como "Acta de evaluación", sin embargo la normativa prevé que las convocantes deben remitir un documento individualizado como, " Informe de evaluación", se solicita ajustarse a lo establecido en las normativas vigentes, Decreto 2992/19-Resolución DNCP 5695/19.//
5) Informe de evaluación: Certificado de Producto y Empleo Nacional - CPS: Teniendo en cuenta que el oferente individualizado como: APFG S.A, cuenta con el certificado, se solicita una justificación técnica y legal del motivo por el cual no se ha tomado como válido al oferente.//
6) Informe de evaluación: La convocante ha indicado, " Presenta", debiendo indicar cumple y/o no cumple, se solicita Subsanar y realizar las correcciones en el informe de evaluación.//
7) Informe de evaluación: La convocante no ha realizado el informe de evaluación conforme la normativa vigente,"Art. 63.- Método de evaluación", numeral 2, que reza cuanto sigue: 2. Las ofertas que cumplan con lo señalado en el numeral que antecede, de
conformidad al sistema de adjudicación adoptado, serán agrupadas en orden numérico de menor a mayor, luego de haber efectuado las correcciones aritméticas que hayan sido necesarias y habiéndose aplicado los márgenes de preferencia cuando corresponda.//
Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Falta de datos en la Resolución
Descripción
En la Resolución de la máxima autoridad solicitamos indicar: “para personas físicas – el nombre real y el nombre de fantasía. Para el caso de personas jurídicas –
el nombre del representante/s legal y el nombre de fantasía” conforme a lo cargado en el SICP – módulo SIPE”, estableciendo claramente el “el monto” y “RUC del proveedor”.
Comentario
8) Resolución de adjudicación: La convocante no ha indicado el RUC del proveedor, se solicita subsanar.//
9) Resolución de adjudicación: Se solicita a la convocante unificar datos, en la resolución indica solo Nombre de Fantasía, no así el nombre real, sin embargo en el modulo de proveedores adjudicados, solo a indicado nombre real, por todas las inconsistencias mencionadas, se solicita la remisión de los documentos de forma armónica/unificado.//