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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
ccardozo
Tipo de Verificación
Primera Etapa
Fecha de Solicitud
29-08-2023 - 10:22
Fecha de Fin
31-08-2023 - 11:03
Estado
Retenido

Observaciones

Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Documentos incompletos
Descripción
Se verifica que el documento remitido se encuentra incompleto. Se solicita remitir nuevamente.
Comentario
Observaciones formuladas al acta de apertura: Solicitamos a la convocante consignar en el acta de apertura los correos electrónicos de los oferentes conforme a la normativa vigente.// Informe de evaluación: Observamos que la convocante ha analizado la lista de precios en la etapa técnica, lo cual no se ajusta a lo establecido en el Art. 103 del decreto 2992/19.//

Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Falta criterios de evaluación
Descripción
Se verifica en el informe de evaluación que no se encuentran todos los criterios/requisitos de evaluación contemplados en las bases del concurso.
Comentario
Informe de evaluación: Margen de preferencia local : Observamos que no establece/expone el/los motivos por el cual no ha evaluado/analizado el requisito/condición a todos los oferentes teniendo en cuenta que el criterio se encuentra previsto en el PBC.//

Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
No se comunicó la evaluación técnica
Descripción
Se indica a la convocante que la normativa vigente establece que el resultado de las ofertas técnicas y la fecha de apertura de las ofertas económicas deberá difundirse en el SICP, sin embargo no se observa dicho procedimiento.
Comentario
Se indica a la convocante que el art. 103 del Decreto N° 2992/19 establece que, en los casos de consultorías basadas en calidad y costo “La Evaluación de las Ofertas: Se efectuará en dos etapas; primero la calidad, y a continuación el costo. Los encargados de evaluar las ofertas técnicas no tendrán acceso a las ofertas de precio sino hasta que la evaluación técnica haya concluido. Una vez finalizada la evaluación de la oferta técnica, basado en el informe de evaluación, la autoridad competente de la Convocante emitirá un acto administrativo con los puntajes obtenidos. La notificación se realizará a través del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP) y será considerada como el acto público de notificación a todos los interesados, la cual sustituye a la notificación personal. Los participantes se considerarán notificadas en la fecha de publicación en el referido sistema, sin perjuicio de la posibilidad de que acudan a la Unidad Operativa de Contratación (UOC) a enterarse del contenido de los documentos, en este último caso no tendrá efectos suspensivos respecto de eventuales impugnaciones”. “En dicha difusión, la Convocante informará el día y hora fijados para la apertura de las ofertas económicas de aquellas firmas que hayan superado el análisis técnico; la fijación de la fecha y hora deberá contemplar el plazo establecido en la normativa para la interposición del recurso de protesta. La impugnación contra el resultado de la evaluación técnica tendrá efectos suspensivos respecto a la apertura de la oferta de precios. El resultado de las ofertas técnicas y la fecha de apertura de las ofertas de precio, deberá difundirse en el Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP). Sin embargo, se verifica que la convocante no ha comunicado el resultado de la ( EVALUACIÓN TÉCNICA, RESOLUCIÓN TÉCNICA, NOTIFICACIÓN TÉCNICA), por lo que no se ha cumplido con el procedimiento que establece la normativa expuesta más arriba.//

Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
No se obtuvieron 3 ofertas en una CD
Descripción
Se indica a la convocante que la normativa vigente establece que en una contratación directa se debe contar con al menos tres ofertas susceptibles a ser analizadas.
Comentario
En atención a que el presente proceso de contratación directa, no cuenta con la cantidad mínima de oferentes. Solicitamos establecer en la Resolución de la Máxima Autoridad, indicar lo establecido en la normativa; “la adjudicación se dará bajo responsabilidad de la máxima autoridad” (art. 34 inc., C) de la Ley N° 2051/03)./