Logo DNCP
¿Qué estás buscando?

Datos de la Verificación

Usuario Verificador
ccardozo
Tipo de Verificación
Primera Etapa
Fecha de Solicitud
13-11-2023 - 15:57
Fecha de Fin
16-11-2023 - 11:54
Estado
Publicado

Observaciones

Tema
CARGA DE DATOS DEL SICP
Sección
Datos del SICP
Situación
Nota de responsabilidad
Descripción
1. La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19. 2. La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19. 3. La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19. 4. Las verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal, siendo los procedimientos pasibles de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa: Art 79’y 82 de la Ley 2051/03
Comentario

Tema
CARGA DE DATOS DEL SICP
Sección
Datos del SICP
Situación
Se difunde el proceso conforme a la justificacion
Descripción
Conforme a la nota y/o documentacion respaldataria remitida, se difunde el presente proceso dejando bajo responsabilidad exclusiva de la convocante cualquier inconveniente que de las mismas pudieran surgir.
Comentario
Se deja constancia y recordatorio lo establecido en el art. 28 de la ley 2051 que menciona ….”…La máxima autoridad de la Convocante será quien resuelva sobre la adjudicación…”…; y en el supuesto de que exista una delegación, no se encuentra a la vista el documento (Acto administrativo-Resolución) que faculte a los firmantes para obligar a la entidad en representación de la máxima autoridad institucional.//

Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Documentos incompletos
Descripción
Se verifica que el documento remitido se encuentra incompleto. Se solicita remitir nuevamente.
Comentario
Informe de evaluación: Se deja constancia que, no se menciona la evaluación/análisis del siguiente criterio de Capacidad Técnica:Poseer CAS dentro del territorio paraguayo, a través del cual será ejecutada la garantía, contemplado en el PBC.// Informe de evaluación: Se deja constancia que, se visualiza que se ha remitido el documento con las particularidades de una nota, ver primera página del documento, se le recuerda para próximos procesos que la formalidad del documento de recomendación de adjudicación es informe de evaluación de ofertas, (Art 67 del Decreto reglamentario 2992/19 y 38 de la Resolución DNCP 5695/2019). // Informe de evaluación: Se deja constancia que no se visualiza la evaluación de conformidad al sistema de adjudicación adoptado,(Por Ítems), es decir no fueron agrupadas en orden numérico de menor a mayor, Art. 63.- Método de evaluación, Decreto reglamentario N° 2992/19.-