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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
cfdavalos
Tipo de Verificación
Primera Etapa
Fecha de Solicitud
16-08-2023 - 12:22
Fecha de Fin
18-08-2023 - 14:05
Estado
Publicado

Observaciones

Tema
CARGA DE DATOS DEL SICP
Sección
Datos del SICP
Situación
Nota de responsabilidad
Descripción
1. La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19. 2. La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19. 3. La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19. 4. Las verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal, siendo los procedimientos pasibles de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa: Art 79’y 82 de la Ley 2051/03
Comentario

Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Falta criterios de evaluación
Descripción
Se verifica en el informe de evaluación que no se encuentran todos los criterios/requisitos de evaluación contemplados en las bases del concurso.
Comentario
i) Otros criterios que la convocante requiera Otros criterios para la evaluación de las ofertas a ser considerados en ésta contratación serán: Declaración Jurada por la cual el oferente manifieste los datos de todos los miembros integrantes de la Sociedad que se encuentren registrados en el Estatuto Social y/o Acta de Asamblea, en cumplimiento a la Resolución DNCP. N° 849/2015 de fecha 27 de marzo de 2015, donde CONSTE APELLIDOS Y NOMBRES, N° DE DOCUMENTO DE IDENDTIDAD Y CARGO. (En el informe de evaluación no se aprecia el presente criterio establecido en el pliego de bases y condiciones)

Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
No se comunicó la evaluación técnica
Descripción
Se indica a la convocante que la normativa vigente establece que el resultado de las ofertas técnicas y la fecha de apertura de las ofertas económicas deberá difundirse en el SICP, sin embargo no se observa dicho procedimiento.
Comentario
Conforme al Art. 103 del Decreto N° 2992/19, la cual establece cuanto sigue: “…la Convocante informará el día y hora fijados para la apertura de las ofertas económicas de aquellas firmas que hayan superado el análisis técnico: la fijación de la fecha y hora deberá contemplar el plazo establecido en la normativa para la interposición del recurso de protesta…”, así también no se ha remitido la resolución de la Máxima Autoridad respecto al resultado de la evaluación técnica por lo que no se ha cumplido con el procedimiento que establece la normativa expuesta.