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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
ccardozo
Tipo de Verificación
Primera Etapa
Fecha de Solicitud
22-08-2023 - 09:37
Fecha de Fin
25-08-2023 - 11:05
Estado
Retenido

Observaciones

Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Notificación no tiene acuse
Descripción
Verificamos que las notificaciones remitidas no poseen acuse de recibo.
Comentario
No se ha remitido los antecedentes de la notificación.// Referente al contenido de la notificación de la adjudicación, la convocante deberá indicar en la nota que se acompaña la copia del “informe de evaluación y la resolución de la adjudicación”,(art. 38 de la Resolución DNCP 5695/19).//

Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Inconsistencia en documentos
Descripción
Se observa inconsistencias de datos en los documentos remitidos.
Comentario
Se visualiza inconsistencia total entre el monto ofertado por el oferente y el monto adjudicado, se solicita aclarar/ analizar dentro del informe de evaluación/ Resolución de adjudicación el punto observado//

Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Falta de DDJJ de apertura con un solo oferente
Descripción
Solicitamos ajustarse a lo establecido en la Res. DNCP N° 483/21 "Por la cual se regula la apertura de las ofertas cuando solo se hubiere presentado una oferta en los procedimientos de Contrataciones Públicas Convencionales en el marco de la Ley N° 2051/03".
Comentario
SOLICITAMOS AJUSTARSE A LO ESTABLECIDO EN LA “RESOLUCIÓN DNCP N 483/21 POR LA CUAL SE REGULA LA APERTURA DE LAS OFERTAS CUANDO SÓLO SE HUBIERE PRESENTADO UNA OFERTA EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIONES PÚBLICAS CONVENCIONALES EN EL MARCO DE LA LEY 2051/03”Artículo 4º EXCEPCIÓN Los Organismos, Entidades, Sociedades Anónimas con Participación Accionaria Mayoritaria del Estado, Gobernaciones y Municipalidades excepcionalmente podrán realizar bajo su responsabilidad la Apertura de las Ofertas, aun cuando se hubiere presentado un solo oferente, cuando:Justifiquen las razones técnicas que determinan que únicamente un oferente podría satisfacer el objeto del llamado y el interés público comprometido. Expongan y justifiquen los daños y perjuicios que derivarían de la realización de una prórroga y que afectarían seriamente al interés público comprometido a través de la realización del llamado. La aplicación de la presente excepción no exime de la responsabilidad administrativa de los funcionarios, cuando eventualmente la negligencia de su gestión pudiera generar la situación planteada.//

Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Falta criterios de evaluación
Descripción
Se verifica en el informe de evaluación que no se encuentran todos los criterios/requisitos de evaluación contemplados en las bases del concurso.
Comentario
Especificaciones Técnicas: Observamos que no se encuentran todos los criterios/requisitos de evaluación contemplados en las bases del concurso.// Experiencia requerida: Observamos que no se ha analizado en el informe el criterio contemplados en las bases del concurso.//

Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Criterios de evaluación inconsistentes
Descripción
Se verifica que los criterios de evaluaciones analizados en el informe del comité difieren con los criterios establecidos en el PBC/Carta de Invitación.
Comentario
Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia: Se verifica que los criterios de evaluaciones analizados en el informe del comité difieren con los criterios establecidos en el PBC/Carta de Invitación,( ver el PBC).//

Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
No se obtuvieron 3 ofertas en una CD
Descripción
Se indica a la convocante que la normativa vigente establece que en una contratación directa se debe contar con al menos tres ofertas susceptibles a ser analizadas.
Comentario
SOLICITAMOS AJUSTARSE A LO ESTABLECIDO EN LA “RESOLUCIÓN DNCP N 483/21 POR LA CUAL SE REGULA LA APERTURA DE LAS OFERTAS CUANDO SÓLO SE HUBIERE PRESENTADO UNA OFERTA EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIONES PÚBLICAS CONVENCIONALES EN EL MARCO DE LA LEY 2051/03”Artículo 4º EXCEPCIÓN Los Organismos, Entidades, Sociedades Anónimas con Participación Accionaria Mayoritaria del Estado, Gobernaciones y Municipalidades excepcionalmente podrán realizar bajo su responsabilidad la Apertura de las Ofertas, aun cuando se hubiere presentado un solo oferente, cuando:Justifiquen las razones técnicas que determinan que únicamente un oferente podría satisfacer el objeto del llamado y el interés público comprometido. Expongan y justifiquen los daños y perjuicios que derivarían de la realización de una prórroga y que afectarían seriamente al interés público comprometido a través de la realización del llamado. La aplicación de la presente excepción no exime de la responsabilidad administrativa de los funcionarios, cuando eventualmente la negligencia de su gestión pudiera generar la situación planteada.//