Datos de la Verificación
Usuario Verificador
adacuna
Tipo de Verificación
Primera Etapa
Fecha de Solicitud
10-05-2023 - 07:10
Fecha de Fin
13-05-2023 - 10:55
Estado
Retenido
Observaciones
Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Notificación no tiene acuse
Descripción
Verificamos que las notificaciones remitidas no poseen acuse de recibo.
Comentario
1) Notificación de adjudicación, no cuenta con ningun tipo de acuse.
Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Falta remisión de resolución de la Máxima Autoridad
Descripción
Verificados los documentos remitidos a través del SICP, se observa que no ha sido remitida la correspondiente Resolución de la Máxima Autoridad. Se solicita la remisión del mencionado documento.
Comentario
1) No remite resolución etapa técnica, solicitamos recorda que el proceso es de doble sobre.
Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Inconsistencia en documentos
Descripción
Se observa inconsistencias de datos en los documentos remitidos.
Comentario
1) Acta de apertura remitida no corresponde, conforme a lo indicado por la RESOLUCIÓN DNCP N° 1205/2021, Art. 2 "El acta de apertura electrónica no será aplicable a procedimientos de contratación con sistema de doble sobre".
2) El acto de apertura preside DARIO FERREIRA, en tanto que en SICP indica como responsable de la UOC Gustavo Ariel Nuñez Britez.
3) Se observa que Gustavo Ariel Nuñez Britez, forma parte del comité de evaluación, el mismo no puede suscribir informe de evaluación ya que en los registros obra como encargado de UOC.
Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Falta documentos solicitados en el llamado
Descripción
Se observa que el llamado fue difundido con la condición de que remitan los documentos al momento de comunicar la adjudicación. En ese sentido, se solicita dar cumplimiento a la observación expuesta en la nota del llamado.
Comentario
1) . Se indica a la convocante que el art. 103 del Decreto N° 2992/19 establece que, en los casos de consultorías basadas en calidad y costo “La Evaluación de las Ofertas: Se efectuará en dos etapas; primero la calidad, y a continuación el costo. Los encargados de evaluar las ofertas técnicas no tendrán acceso a las ofertas de precio sino hasta que la evaluación técnica haya concluido. Una vez finalizada la evaluación de la oferta técnica, basado en el informe de evaluación, la autoridad competente de la Convocante emitirá un acto administrativo con los puntajes obtenidos. La notificación se realizará a través del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP) y será considerada como el acto público de notificación a todos los interesados, la cual sustituye a la notificación personal. Los participantes se considerarán notificadas en la fecha de publicación en el referido sistema, sin perjuicio de la posibilidad de que acudan a la Unidad Operativa de Contratación (UOC) a enterarse del contenido de los documentos, en este último caso no tendrá efectos suspensivos respecto de eventuales impugnaciones”. “En dicha difusión, la Convocante informará el día y hora fijados para la apertura de las ofertas económicas de aquellas firmas que hayan superado el análisis técnico; la fijación de la fecha y hora deberá contemplar el plazo establecido en la normativa para la interposición del recurso de protesta. La impugnación contra el resultado de la evaluación técnica tendrá efectos suspensivos respecto a la apertura de la oferta de precios. El resultado de las ofertas técnicas y la fecha de apertura de las ofertas de precio, deberá difundirse en el Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP). Sin embargo, se verifica que la convocante no ha comunicado el resultado de la (APERTURA TÉCNICA, EVALUACIÓN TÉCNICA, RESOLUCIÓN TÉCNICA, NOTIFICACIÓN TÉCNICA), por lo que no se ha cumplido con el procedimiento que establece la normativa expuesta más arriba. 2. En atención a que no se cumple el plazo de protesta, recordamos a la convocante lo establecido en la Resolución DNCP 3893/2020, artículo 3.
Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Falta de DDJJ de apertura con un solo oferente
Descripción
Solicitamos ajustarse a lo establecido en la Res. DNCP N° 483/21 "Por la cual se regula la apertura de las ofertas cuando solo se hubiere presentado
una oferta en los procedimientos de Contrataciones Públicas Convencionales en el marco de la Ley N° 2051/03".
Comentario
1) No se ajusta a la normativa ya que no expresa taxativamente (... Ar. 3, y la manifestación expresa de su exclusiva responsabilidad para sustentar dicha solicitud)
Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Falta criterios de evaluación
Descripción
Se verifica en el informe de evaluación que no se encuentran todos los criterios/requisitos de evaluación contemplados en las bases del concurso.
Comentario
1) No cuenta con evaluación combinada.
2) En los informes de evaluación en cada etapa considerar los siguientes datos: “indicar solicitudes de aclaración de ofertas y las correspondientes respuestas de los oferentes o en su caso indicar que no se realizaron aclaraciones”, “Análisis comparativo del cumplimiento de la o las ofertas respecto a las especificaciones técnicas y otros requerimientos”, “tabla comparativa de precios de las ofertas ajustada por errores aritméticos o que no se realizaron correcciones aritméticas”.
Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Criterios de evaluación inconsistentes
Descripción
Se verifica que los criterios de evaluaciones analizados en el informe del comité difieren con los criterios establecidos en el PBC/Carta de Invitación.
Comentario
1) Cuadro de evaluación- hoja 2: indica en "documentos legales", varios documentos que son sustanciales (los que llevan (*), corresponde a sustanciales no son documentos legales que conforman la oferta). Solicitamos a la convocante dar cumplimiento al Método de evaluación para procesos de doble sobre como indica el Dcro. 2992/2019.
2) Solicitamos que se proceda a la remisión del el proceso de evaluación, siguiendo el método doble sobre, y lo dispuesto en el Art. 103 del Dcto. 2992/2019.