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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
rzarate
Tipo de Verificación
Primera Etapa
Fecha de Solicitud
31-10-2023 - 09:51
Fecha de Fin
01-11-2023 - 09:28
Estado
Publicado

Observaciones

Tema
CARGA DE DATOS DEL SICP
Sección
Datos del SICP
Situación
Nota de responsabilidad
Descripción
1. La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19. 2. La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19. 3. La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19. 4. Las verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal, siendo los procedimientos pasibles de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa: Art 79’y 82 de la Ley 2051/03
Comentario

Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Inconsistencia en documentos
Descripción
Se observa inconsistencias de datos en los documentos remitidos.
Comentario
Recordamos a la Convocante lo establecido en la Res DNCP 4400 Art. 8 que Cuando por razones de disponibilidad presupuestaria, la convocante resuelva la disminución de las cantidades o montos máximos a ser adjudicados, deberá justificar la disminución.

Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Falta criterios de evaluación
Descripción
Se verifica en el informe de evaluación que no se encuentran todos los criterios/requisitos de evaluación contemplados en las bases del concurso.
Comentario
No se visualiza en el informe de evaluacion en análisis de: 1.Experiencia requerida:Demostrar la experiencia en SERVCIOS DE IMPRESION Y CARTELERIA con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 50 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación de los ultimos años 2 años 2022 y 2021. 2 Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia: Copia de facturaciones y/o recepciones finales que avalen la experiencia requerida.2 años 2022 y 2021.3 -Capacidad Técnica:Infraestructura: Presentar declaración jurada que cuenta con un taller utilizado para la confección y con la maquinaria. 4:

Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Criterios de evaluación inconsistentes
Descripción
Se verifica que los criterios de evaluaciones analizados en el informe del comité difieren con los criterios establecidos en el PBC/Carta de Invitación.
Comentario
1. Solicitamos a la Convocante una justificación de las razones por las cuales no fue evaluada la oferta mas baja y se procedió a evalúan la oferta mas alta. 2. Se observa que el margen de preferencia local no fue aplicado razonablemente conforme a la disposición contenida en el inc. b) del art. 64 del Decreto Nº 2992/2019. El inciso mencionado refiere que la aplicación del margen de preferencia local puede ser realizada por Unidades Operativas de Contratación conformadas dentro de un municipio o departamento, por lo tanto, todas aquellas UOC conformadas dentro de la Capital se encuentran excluidas de la aplicación del margen de conformidad a lo establecido en el Art. 1 de la Ley Nº 71/92