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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
adacuna
Tipo de Verificación
Primera Etapa
Fecha de Solicitud
27-03-2023 - 08:32
Fecha de Fin
30-03-2023 - 17:31
Estado
Retenido

Observaciones

Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Notificación no tiene acuse
Descripción
Verificamos que las notificaciones remitidas no poseen acuse de recibo.
Comentario
1. Para próximos procesos solicitamos proceder conforme lo establece la normativa vigente “…Resuelta la adjudicación, la convocante comunicará a través del SICP …”. (Art. 38 de la Resolución DNCP 5695/19). 2. Para la etapa de la suscripción de contrato: solicitamos a la convocante ajustarse a lo establecido en la Resolución DNCP 3893/2020, artículo 3.

Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Falta criterios de evaluación
Descripción
Se verifica en el informe de evaluación que no se encuentran todos los criterios/requisitos de evaluación contemplados en las bases del concurso.
Comentario
1. En la capacidad legal se procedió a la evaluación de los incisos ( a y b), en el informe no se visualiza si procedió a la evaluación de los requerimientos(…A los efectos de la verificación de la existencia de prohibiciones o limitaciones contenidas en los incisos a) y b), m) y n) del artículo 40 de la Ley Nº 2051/03, modificado por Ley Nº 6716/2021..).

Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Falta de datos en la Resolución
Descripción
En la Resolución de la máxima autoridad solicitamos indicar: “para personas físicas – el nombre real y el nombre de fantasía. Para el caso de personas jurídicas – el nombre del representante/s legal y el nombre de fantasía” conforme a lo cargado en el SICP – módulo SIPE”, estableciendo claramente el “el monto” y “RUC del proveedor”.
Comentario
Res IM, hoja 2, no cuenta con numeración.

Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Criterios de evaluación inconsistentes
Descripción
Se verifica que los criterios de evaluaciones analizados en el informe del comité difieren con los criterios establecidos en el PBC/Carta de Invitación.
Comentario
1) Informe de evaluación: indica como sustancial (cumplimiento tributario), el mismo no es un documento sustancial para personas físicas ni jurídicas. 2)Se recuerda a la convocante la vigencia de la Ley N° 6919/22. Los oferentes y proveedores ya no se encuentran obligados a la presentación de la Constancia que "acredita la presentación de declaración jurada de bienes y rentas, activos y pasivos" en los procedimientos de contrataciones públicas. 3) No se visualiza evaluación del requerimiento capacidad técnica conforme a lo requerido en el PBC. 4) hoja 7: capacidad financiera cumple, en tanto que en el PBC indica (no aplica). Solcitamos ajustar inconsistencia.