Logo DNCP
¿Qué estás buscando?

Datos de la Verificación

Usuario Verificador
joramirez
Tipo de Verificación
Primera Etapa
Fecha de Solicitud
16-08-2023 - 10:28
Fecha de Fin
18-08-2023 - 10:12
Estado
Publicado

Observaciones

Tema
CARGA DE DATOS DEL SICP
Sección
Datos del SICP
Situación
Nota de responsabilidad
Descripción
1. La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19. 2. La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19. 3. La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19. 4. Las verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal, siendo los procedimientos pasibles de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa: Art 79’y 82 de la Ley 2051/03
Comentario

Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Falta criterios de evaluación
Descripción
Se verifica en el informe de evaluación que no se encuentran todos los criterios/requisitos de evaluación contemplados en las bases del concurso.
Comentario
Se verifica que en la nota de reparo la Convocante indica que la falta de criterio observado se encuentra en la página 11 del informe de evaluación, sin embargo al constatar dicha indicación, se comprueba que el análisis de cumple/no cumple del siguiente índice de la experiencia requerida, no se encuentra en el mismo: "Demostrar la experiencia en Servicio de impresión, publicación y diseño, (dependiendo del lote que oferten) con con contratos y/u ordenes de compra/servicios y/o facturas, con sus respectivas recepciones finales, por un monto equivalente al 30 % como mínimo del monto máximo determinado por la Convocante, dado la sumatoria de los años 2021 y 2022, antes de la fecha de la apertura de sobres". "Los oferentes deberán demostrar que su actividad comercial o industrial se encuentra vinculada con el tipo de bien a contratar. En caso de CONSORCIO, todos los integrantes deberán cumplir con éste requisito".