Datos de la Verificación
Usuario Verificador
laocampos
Tipo de Verificación
Primera Etapa
Fecha de Solicitud
24-06-2026 - 09:55
Fecha de Fin
26-06-2026 - 10:15
Estado
Observaciones
Tema
CARGA DE DATOS DEL SICP
Sección
Datos del SICP
Situación
Nota de responsabilidad
Descripción
1. La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.
2. La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.
3. La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.
4. Las verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal, siendo los procedimientos pasibles de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa: Art 79’y 82 de la Ley 2051/03
Comentario
Tema
CARGA DE DATOS DEL SICP
Sección
Datos del SICP
Situación
Se difunde el proceso conforme a la justificacion
Descripción
Conforme a la nota y/o documentacion respaldataria remitida, se difunde el presente proceso dejando bajo responsabilidad exclusiva de la convocante cualquier inconveniente que de las mismas pudieran surgir.
Comentario
En atención a la nota presentada por la Contratante, y considerando las manifestaciones realizadas respecto a que la discrepancia advertida se originó como consecuencia del trámite administrativo de gestión del documento, sin que se haya afectado su autenticidad, integridad ni contenido, se recomienda que, por única vez y atendiendo a las circunstancias particulares del caso, se tenga en consideración la fecha de firma digital consignada como válida a los efectos correspondientes.
No obstante, se recomienda dejar expresa constancia de que la presente consideración se realiza de manera excepcional, sin que implique la aceptación de discrepancias similares en futuras actuaciones, debiendo la Contratante adoptar las medidas administrativas pertinentes a fin de garantizar la correcta emisión, verificación y correspondencia temporal de los documentos generados en el marco de los procedimientos de contratación pública.
