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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
aareco
Tipo de Verificación
Primera Etapa
Fecha de Solicitud
19-11-2025 - 18:39
Fecha de Fin
22-11-2025 - 12:15
Estado

Observaciones

Tema
CARGA DE DATOS DEL SICP
Sección
Datos del SICP
Situación
Nota de responsabilidad
Descripción
1. La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19. 2. La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19. 3. La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19. 4. Las verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal, siendo los procedimientos pasibles de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa: Art 79’y 82 de la Ley 2051/03
Comentario
se difunde el presente proceso, bajo exclusiva responsabilidad de la convocante. Asi también, recordamos a la convocante que en caso de ser necesario, esta Dirección Nacional se reserva el derecho de remitir los antecedentes a la Dirección Jurídica a efectos de ejercer la facultad que la Ley le confiere en lo que respecta a investigación de hechos que presumiblemente no se ajustan a la Ley 7021/22 y reglamentaciones vigentes.

Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Informe de evaluación ilegible
Descripción
Verificados los documentos remitidos a través del SICP. Se observa que el informe de evaluación remitido es ilegible. Se solicita sea remitido nuevamente el mencionado documento de manera legible.
Comentario
“Se observa que el orden aplicado para la evaluación resulta desordenado y carece de coherencia metodológica, lo cual afecta la claridad y trazabilidad del análisis realizado. Para futuras evaluaciones, deberá ajustarse estrictamente a lo establecido en el artículo 75 de la Ley y su Decreto reglamentario, siguiendo rigurosamente el procedimiento allí previsto, garantizando la presentación de evidencia objetiva, análisis fundamentado y secuencia lógica conforme a los criterios técnicos y económicos correspondientes.”

Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Respuesta a las observaciones realizadas
Descripción
En el informe de evaluación no se verifica el descargo del comité referente a las observaciones realizadas por los oferentes en el acta de apertura.
Comentario
En el informe de evaluación no se verifica que el comité se haya pronunciado sobre las observaciones en el acta por los oferentes.// Se recuerda que el Poder de representante es un documento sustancial.// Verficar las fechas mencionadas en el acta debido a que hay inconsistencias, además si solicitan documentaciones a los oferentes deben mencionar que documentos piden en que fecha.//. Favor remitir informe complementario.