Logo DNCP
¿Qué estás buscando?

Datos de la Verificación

Usuario Verificador
cfdavalos
Tipo de Verificación
Primera Etapa
Fecha de Solicitud
14-11-2025 - 11:35
Fecha de Fin
19-11-2025 - 16:08
Estado

Observaciones

Tema
CARGA DE DATOS DEL SICP
Sección
Datos del SICP
Situación
Nota de responsabilidad
Descripción
1. La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19. 2. La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19. 3. La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19. 4. Las verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal, siendo los procedimientos pasibles de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa: Art 79’y 82 de la Ley 2051/03
Comentario
Se recuerda que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 15 de la Resolución DNCP N.° 230/2025, las convocantes son responsables en forma exclusiva de los procedimientos de contratación que lleven a cabo, de los actos administrativos que se deriven de los mismos, del contenido e integridad de los documentos contractuales suscritos, de las cantidades y precios adjudicados, de la regularidad de los pagos efectuados, así como del control, seguimiento y ejecución de los contratos. Asimismo, se recomienda a la convocante ajustarse a lo establecido en la Resolución DNCP N.° 2647/2025, a fin de garantizar el cumplimiento de la normativa vigente.

Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Inconsistencia en documentos
Descripción
Se observa inconsistencias de datos en los documentos remitidos.
Comentario
De acuerdo con lo establecido en la Resolución de Adjudicación N°2024/2025 de fecha 12/11/2025 y con el monto cargado en el SICP para el periodo correspondiente, se observa que la convocante prevé realizar un pago en el presente ejercicio fiscal por ₲ 26.400.000. Considerando que el valor unitario del servicio es de ₲ 8.800.000 y que la unidad de medida establecida es “MES”, se interpreta que la convocante estaría programando el pago equivalente a tres meses de servicio. No obstante, dicho monto resulta inconsistente, dado que el periodo restante para la finalización del ejercicio fiscal es inferior a tres meses. Esta situación se acentúa teniendo en cuenta que, según el Pliego de Bases y Condiciones, la prestación del servicio debe iniciar dentro de los 10 días calendario posteriores a la publicación del código de contratación, momento en que se emitiría la Orden de Servicio correspondiente al primer mes. En atención a lo señalado, se insta a la convocante a realizar los ajustes necesarios, tanto en las documentaciones y la carga en el SICP, para efectuar una imputación presupuestaria coherente con las condiciones previstas en el Pliego de Bases y Condiciones.