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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
cfdavalos
Tipo de Verificación
Primera Etapa
Fecha de Solicitud
07-11-2025 - 08:14
Fecha de Fin
12-11-2025 - 18:40
Estado

Observaciones

Tema
CARGA DE DATOS DEL SICP
Sección
Datos del SICP
Situación
Sobrepasaron los 40 días para adjudicar
Descripción
Se recuerda el plazo de comunicación de adjudicacion establecido en el Art. 28 de la Ley 2051/03.
Comentario
La observación estándar seleccionada sirve de referencia, favor ceñirse al siguiente comentario: Atendiendo a que el procedimiento licitatorio se inició bajo la modalidad de Licitación por Menor Cuantía Nacional, y considerando lo establecido en el Artículo 55 de la Ley N.º 7021/2022, el cual dispone que la adjudicación debe resolverse en un plazo máximo de veinte (20) días corridos, se constata que dicho plazo ha sido excedido. En virtud de ello, se solicita a la convocante brindar una justificación sobre el motivo del incumplimiento del plazo estipulado en la normativa vigente.

Tema
CARGA DE DATOS DEL SICP
Sección
Datos del SICP
Situación
Nota de responsabilidad
Descripción
1. La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19. 2. La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19. 3. La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19. 4. Las verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal, siendo los procedimientos pasibles de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa: Art 79’y 82 de la Ley 2051/03
Comentario
Se observa que la convocante no ha dado cumplimiento al plazo establecido para la interposición de protesta, considerando la fecha efectiva de publicación de la adjudicación en el SICP y la fecha de suscripción del contrato. En ese sentido, se recomienda a la convocante ajustarse a lo dispuesto en el artículo 1° de la Resolución DNCP N.° 2647/25. En caso de no dar cumplimiento a lo señalado en el párrafo precedente, la entidad deberá remitir una Declaración Jurada firmada por el Encargado de la Unidad Operativa de Contrataciones, en la cual se justifiquen de manera expresa las razones por las cuales el cumplimiento del plazo establecido generaría un daño o perjuicio al interés público, consignando detalladamente los motivos alegados y la manifestación expresa de su exclusiva responsabilidad para sustentar dicha solicitud.

Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Criterios de evaluación inconsistentes
Descripción
Se verifica que los criterios de evaluaciones analizados en el informe del comité difieren con los criterios establecidos en el PBC/Carta de Invitación.
Comentario
Considerando la Planilla de Datos Garantizados adjunta en la etapa de convocatoria —la cual constituye el parámetro de referencia para la evaluación de las muestras presentadas por los participantes—, se observan discrepancias entre dicha planilla y la Planilla de Evaluación de Muestras emitida por el área técnica responsable [Anexo 6]. A modo de ejemplo: en el ítem “Martillo” la Planilla de Datos Garantizados establece una longitud de ≤ 180 mm, mientras que el área evaluadora consideró ≤ 160 mm; en el ítem “Cortaplumas” la Planilla de Datos Garantizados indica “Acero inoxidable AISI 304/3016”, en tanto que en la evaluación figura “Acero carbono templado”; asimismo, respecto a la longitud promedio de la hoja (mm) para dicho cortaplumas, la planilla de convocatoria consigna 80 mm, y la evaluación técnica registra 28 mm. Estas diferencias no son casos aislados. Por lo tanto, se solicita a la convocante verificar íntegra y exhaustivamente la concordancia entre la Planilla de Datos Garantizados y la Planilla de Evaluación de Muestras.