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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
cfdavalos
Tipo de Verificación
Primera Etapa
Fecha de Solicitud
29-10-2025 - 16:53
Fecha de Fin
04-11-2025 - 17:30
Estado

Observaciones

Tema
CARGA DE DATOS DEL SICP
Sección
Datos del SICP
Situación
Sobrepasaron los 40 días para adjudicar
Descripción
Se recuerda el plazo de comunicación de adjudicacion establecido en el Art. 28 de la Ley 2051/03.
Comentario
Atendiendo a que el procedimiento licitatorio se inició bajo la modalidad de Licitación Pública Nacional, y considerando lo establecido en el Artículo 55 de la Ley N.º 7021/2022, el cual dispone que la adjudicación debe resolverse en un plazo máximo de veinte (40) días corridos, se constata que dicho plazo ha sido excedido. En virtud de ello, se solicita a la convocante brindar una justificación sobre el motivo del incumplimiento del plazo estipulado en la normativa vigente.

Tema
CARGA DE DATOS DEL SICP
Sección
Datos del SICP
Situación
Nota de responsabilidad
Descripción
1. La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19. 2. La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19. 3. La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19. 4. Las verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal, siendo los procedimientos pasibles de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa: Art 79’y 82 de la Ley 2051/03
Comentario
Se recuerda que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 15 de la Resolución DNCP N.° 230/2025, las convocantes son responsables en forma exclusiva de los procedimientos de contratación que lleven a cabo, de los actos administrativos que se deriven de los mismos, del contenido e integridad de los documentos contractuales suscritos, de las cantidades y precios adjudicados, de la regularidad de los pagos efectuados, así como del control, seguimiento y ejecución de los contratos. Asimismo, se recomienda a la convocante ajustarse a lo establecido en la Resolución DNCP N.° 2647/2025, a fin de garantizar el cumplimiento de la normativa vigente.

Tema
CARGA DE DATOS DEL SICP
Sección
Datos del SICP
Situación
Se difunde el proceso conforme a la justificacion
Descripción
Conforme a la nota y/o documentacion respaldataria remitida, se difunde el presente proceso dejando bajo responsabilidad exclusiva de la convocante cualquier inconveniente que de las mismas pudieran surgir.
Comentario
Atendiendo a las argumentaciones expuestas en el Informe de Evaluación, en el cual se indica que la evaluación de la oferta presentada por INDEX S.A.C.I. para el Ítem N.° 2 será realizada en un próximo informe, y considerando lo señalado en la Nota ProNaER N.° 158/2025, de fecha 20 de octubre de 2025, mediante la cual se solicita la adjudicación parcial del Ítem N.° 1, con base en las argumentaciones referentes a la necesidad inherente de adquirir los medicamentos, se difunde el presente proceso, dejando bajo responsabilidad exclusiva de la convocante cualquier inconveniente que de las mismas pudieran surgir.

Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Solicitud de aclaración
Descripción
Solicitamos a la convocante remitir la aclaración respecto a la adjudicación del proceso.
Comentario
[1] Solicitamos a la convocante una aclaración técnica y legal con respecto a la carga de la línea de financiamiento estipulada en el SICP [etapa convocatoria], en el apartado de presupuestos, específicamente en lo referente a la Fuente de Financiamiento 20 correspondiente al Objeto de Gasto 352. Cabe destacar que, conforme al Artículo 254 del Decreto Reglamentario de la Ley de Presupuestos, se establece lo siguiente: "Autorízase al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS), a aplicar los recursos del Fondo de la Salud (Fuente de Financiamiento 10, Organismo Financiador 72), al financiamiento de la provisión de medicamentos, previstos en el Subgrupo de Objetos del Gasto 350 'Productos e Instrumentales, Químicos y Medicinales' de su presupuesto, conforme a la programación aprobada en la presente ley". Por lo tanto, se requiere una justificación sobre la utilización de la Fuente de Financiamiento 20 y su alineación con lo establecido en la normativa vigente.//[2] Se indica a la convocante que la línea presupuestaria deberá ser consignada en el apartado "Presupuesto" del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP).Una vez realizada esta carga correctamente, la convocante podrá proceder con la incorporación de la línea presupuestaria en la etapa de "Contratos". // [3] Solicitamos a la convocante sea remitida las documentaciones restantes con respecto a la adjudicación del ítem faltante a fin de que la adjudicación sea total. En consecuencia, deberá realizar la carga completa y correcta de los datos en el SICP [Etapa adjudicación], especialmente en el apartado “Datos del resultado”, consignando el monto adjudicado conforme a las documentaciones respaldatorias.