Logo DNCP
¿Qué estás buscando?

Datos de la Verificación

Usuario Verificador
dareco
Tipo de Verificación
Primera Etapa
Fecha de Solicitud
22-10-2025 - 13:55
Fecha de Fin
27-10-2025 - 15:30
Estado

Observaciones

Tema
CARGA DE DATOS DEL SICP
Sección
Datos del SICP
Situación
Nota de responsabilidad
Descripción
1. La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19. 2. La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19. 3. La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19. 4. Las verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal, siendo los procedimientos pasibles de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa: Art 79’y 82 de la Ley 2051/03
Comentario

Tema
CARGA DE DATOS DEL SICP
Sección
Datos del SICP
Situación
Se difunde el proceso conforme a la justificacion
Descripción
Conforme a la nota y/o documentacion respaldataria remitida, se difunde el presente proceso dejando bajo responsabilidad exclusiva de la convocante cualquier inconveniente que de las mismas pudieran surgir.
Comentario
Conforme a la documentación remitida y dejando bajo responsabilidad exclusiva de la convocante cualquier inconveniente que de las mismas pudieran surgir.//

Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Inconsistencia en documentos
Descripción
Se observa inconsistencias de datos en los documentos remitidos.
Comentario
1) Verificada la Resolución de Adjudicación ERSSAN N°04 así como el Informe de Evaluación donde se indica "Adjudicar el llamado Licitación de Menor Cuantía Nacional N°17/2025....El contrato es abierto por monto y tendrá una vigencia desde la fecha de firma del mismo, hasta el cumplimiento total de sus obligaciones" recordamos a la convocante que el presente proceso cuenta con la característica de "contrato abierto" por lo tanto dicho tipo de vigencia no correspondería. Recordamos así también el artículo 43 de Condiciones para la utilización del Contrato Abierto de la Res. DNCP 230/25 en su inciso d) Fecha cierta de vigencia. Solicitamos realizar las correcciones correspondiente conforme a la normativa vigente. Así también tener en cuenta está observación en la etapa de contrato.// 2) Se verifican inconsistencias en el Informe de Evaluación remitido, como por ejemplo en lo que respecta a la verificación del cumplimiento de los requisitos de carácter sustancial, en lo que respecta al oferente "KL Servicios Varios de Benita Yegros Vallejos" y a la garantía de mantenimiento de oferta ya que no se indica las fechas del documento por ende el motivo por el cual el documento no se encontraba debidamente extendido. Además la convocante indica en el informe que el oferente no cumple con dicha documentación sustancial sin embargo procede a evaluar la capacidad financiera, experiencia y capacidad técnica del oferente. Recordamos a la convocante lo establecido en el artículo 75 del Decreto 2264/24: "Se verificará el cumplimiento de cada oferta respecto al suministro de la documentación básica de carácter sustancial, eliminándose aquellas que no cumplan con el suministro de dicha documentación o que dicha documentación sea insatisfactoria".//