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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
cfdavalos
Tipo de Verificación
Primera Etapa
Fecha de Solicitud
29-07-2025 - 14:50
Fecha de Fin
01-08-2025 - 14:41
Estado

Observaciones

Tema
CARGA DE DATOS DEL SICP
Sección
Datos del SICP
Situación
Sobrepasaron los 40 días para adjudicar
Descripción
Se recuerda el plazo de comunicación de adjudicacion establecido en el Art. 28 de la Ley 2051/03.
Comentario
Atendiendo a que el procedimiento licitatorio se inició bajo la modalidad de Licitación por Menor Cuantía Nacional, y considerando lo establecido en el Artículo 55 de la Ley N.º 7021/2022, el cual dispone que la adjudicación debe resolverse en un plazo máximo de veinte (20) días corridos, se constata que dicho plazo ha sido excedido. En virtud de ello, se solicita a la convocante brindar una justificación sobre el motivo del incumplimiento del plazo estipulado en la normativa vigente.

Tema
CARGA DE DATOS DEL SICP
Sección
Datos del SICP
Situación
Nota de responsabilidad
Descripción
1. La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19. 2. La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19. 3. La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19. 4. Las verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal, siendo los procedimientos pasibles de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa: Art 79’y 82 de la Ley 2051/03
Comentario
Se deja constancia de que, conforme a lo establecido en el Artículo 64 de la Resolución DNCP N.º 230/2025, la fecha efectiva de notificación a los oferentes será aquella correspondiente a la notificación automática realizada a través del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP), mediante la fecha de publicación de la adjudicación. En virtud de lo anterior, se indica a la convocante que deberá considerar dicha fecha para el cómputo del plazo de interposición de protestas, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente.// Se recuerda que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 15 de la Resolución DNCP N° 230/25, las convocantes son responsables en forma exclusiva de los procedimientos de contratación que lleven a cabo, de los actos administrativos que se deriven de los mismos, del contenido e integridad de los documentos contractuales suscritos, de las cantidades y precios adjudicados, de la regularidad de los pagos efectuados, así como del control, seguimiento y ejecución de los contratos.