Datos de la Verificación
Usuario Verificador
cfdavalos
Tipo de Verificación
Primera Etapa
Fecha de Solicitud
19-09-2025 - 10:13
Fecha de Fin
26-09-2025 - 10:50
Estado
Observaciones
Tema
CARGA DE DATOS DEL SICP
Sección
Datos del SICP
Situación
Proceso con monitoreo
Descripción
En atención a que el proceso cuenta con monitoreo, se indica que el expediente no podrá ser difundido.
Comentario
Se procede a la no tramitación del proceso a los adjudicados FUSA S.A. – INDUFAR CISA – VICENTE SCAVONNE & CIA SAE – LABORATORIO DE PRODUCTOS ETICOS C.E.I.S.A. – QUIMFA S.A. , atendiendo a lo dispuesto en la Res. DNCP N°2438/25 se dispuso la suspensión de la continuidad del procedimiento de contratación dada la apertura de la protesta promovida por la firma INTERLABO S.R.L. contra la Adjudicación de los lotes N°11 y 13 .
Tema
CARGA DE DATOS DEL SICP
Sección
Datos del SICP
Situación
Nota de responsabilidad
Descripción
1. La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.
2. La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.
3. La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.
4. Las verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal, siendo los procedimientos pasibles de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa: Art 79’y 82 de la Ley 2051/03
Comentario
Se ha procedido a la publicación del adjudicado HEISECKE Y CIA. SACI atendiendo a que se ha subsanado la observación correspondiente .Así también, se solicita a la convocante verificar el presente Módulo de Verificación, específicamente en el apartado “Ver Detalle”, a fin de constatar los motivos que impidieron la difusión parcial de determinados adjudicados, en virtud de las observaciones que dieron lugar a la retención.
