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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
cfdavalos
Tipo de Verificación
Primera Etapa
Fecha de Solicitud
19-06-2025 - 12:13
Fecha de Fin
24-06-2025 - 10:23
Estado

Observaciones

Tema
CARGA DE DATOS DEL SICP
Sección
Datos del SICP
Situación
Sobrepasaron los 40 días para adjudicar
Descripción
Se recuerda el plazo de comunicación de adjudicacion establecido en el Art. 28 de la Ley 2051/03.
Comentario
Atendiendo a que el procedimiento licitatorio se inició bajo la modalidad de Licitación por Menor Cuantía Nacional, y considerando lo establecido en el Artículo 55 de la Ley N.º 7021/2022, el cual dispone que la adjudicación debe resolverse en un plazo máximo de veinte (20) días corridos, se constata que dicho plazo ha sido excedido. En virtud de ello, se solicita a la convocante brindar una justificación sobre el motivo del incumplimiento del plazo estipulado en la normativa vigente.

Tema
CARGA DE DATOS DEL SICP
Sección
Datos del SICP
Situación
Nota de responsabilidad
Descripción
1. La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19. 2. La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19. 3. La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19. 4. Las verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal, siendo los procedimientos pasibles de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa: Art 79’y 82 de la Ley 2051/03
Comentario
Se deja constancia de que, conforme a lo establecido en el Artículo 64 de la Resolución DNCP N.º 230/2025, la fecha efectiva de notificación a los oferentes será aquella correspondiente a la notificación automática realizada a través del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP), mediante la fecha de publicación de la adjudicación. En virtud de lo anterior, se indica a la convocante que deberá considerar dicha fecha para el cómputo del plazo de interposición de protestas, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente.

Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Inconsistencia en documentos
Descripción
Se observa inconsistencias de datos en los documentos remitidos.
Comentario
Se observa que, en el Informe de Evaluación, específicamente en el apartado de Recomendación de Adjudicación, se hace referencia a un identificador de procedimiento licitatorio distinto al correspondiente al presente llamado. En consecuencia, se solicita a la convocante verificar y subsanar dicha inconsistencia.

Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Solicitud de aclaración
Descripción
Solicitamos a la convocante remitir la aclaración respecto a la adjudicación del proceso.
Comentario
Consultamos a la convocante, si en el acta de apertura de ofertas se tuvo en cuenta lo indicado en el articulo 57 de la Resolución DNCP N°230/2025.